ds 126 de 2009 mintrab, artículo 14 (del num. nº2)
Texto
Artículo 14°: El Consejo Administrativo, además de las funciones asignadas en el Reglamento General para los Servicios de Bienestar, tendrá la de informar a la Superioridad de la Institución los requerimientos de infraestructura y bienes que, en general, sean necesarios para el uso y funcionamiento del Servicio.