Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


4.1 TÍTULO I. RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.1 TÍTULO I. RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

4.1 TÍTULO I. RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

4.1 TÍTULO I. RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

4.1.1 DEFINICIÓN

4.1.1 DEFINICIÓN

Las Prestaciones Adicionales son prestaciones de bienestar social que pueden ser en dinero, en especie o en servicio que la Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) puede otorgar a sus afiliados, tanto trabajadores como pensionados y sus causantes de asignación familiar, ya sea en forma gratuita u onerosa, de acuerdo con un programa que define anualmente, destinado a proporcionar a éstos cobertura frente a estados de necesidad derivados de hechos tales como nupcialidad, natalidad, fallecimiento u otros relacionados con educación, salud, cultura, asistencia social, deportes y recreación o por otros hechos o actividades de análoga naturaleza a los expresados.

Estas prestaciones también pueden ser otorgadas excepcionalmente a ex trabajadores de empresas afiliadas a la respectiva C.C.A.F., con la finalidad de cubrir el estado de necesidad generado por cesantía, otorgando protección o cobertura por un período determinado establecido por la respectiva Caja. Estas prestaciones se pueden otorgar desde el inicio de la de cesantía hasta el término del período fijado por la Caja para la cobertura, a menos que antes de expirar dicho lapso el ex trabajador adquiera la calidad de afiliado a otra C.C.A.F. o la calidad de trabajador dependiente.

4.1.2 TIPOS DE PRESTACIONES ADICIONALES

4.1.2 TIPOS DE PRESTACIONES ADICIONALES

Las Prestaciones Adicionales que pueden contemplar las C.C.A.F. en sus Reglamentos Particulares, se dividen en:

  1. Prestaciones en dinero, las que pueden ser periódicas o no, y que no se encuentran sujetas a restitución por parte del beneficiario.

  1. Prestaciones en especie o en servicio, que pueden tener el carácter de gratuitas u onerosas y, en este último caso, ser bonificadas o no, dependiendo de si el valor de éstas debe ser financiado parcial o totalmente por el beneficiario, valor que, en ningún caso, puede exceder del costo de la respectiva prestación.

4.1.3 BENEFICIARIOS

4.1.3 BENEFICIARIOS

Tienen la calidad de beneficiarios del régimen de prestaciones adicionales establecido por una determinada C.C.A.F., todos sus trabajadores dependientes e independientes afiliados, como asimismo los pensionados afiliados, además de los respectivos causantes de asignación familiar.

También pueden ser beneficiarios los ex trabajadores de empresas afiliadas a la C.C.A.F., en los términos señalados en el segundo párrafo del numeral 4.1.1. del Título I de este Libro IV del Compendio de la Ley N°18.833.

En modo alguno puede otorgarse una prestación adicional a un trabajador afiliado que implique realizar mejoras en las dependencias o infraestructura de la empresa y que sean de cargo del empleador por disposiciones legales y reglamentarias, aunque con ello se beneficien a los restantes trabajadores de dicha empresa.

4.1.4 ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

4.1.4 ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

  1. De acuerdo con lo preceptuado en los artículos 23 inciso primero y 41 N°7 de la Ley N°18.833, y artículo 2° del D.S. N°94, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las C.C.A.F. pueden establecer un Régimen de Prestaciones Adicionales a través del respectivo Reglamento Particular, el que debe ser acordado por su Directorio, con el voto de la mayoría absoluta de los directores asistentes a la respectiva sesión.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del mencionado D.S. Nº94, de 1979, las C.C.A.F. deben confeccionar, en el mes de diciembre de cada año, un programa de las prestaciones adicionales del régimen, que podrán ser otorgadas durante el año siguiente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes al efecto, pudiendo ser modificado, con el acuerdo del Directorio de la Caja, en el transcurso del respectivo ejercicio presupuestario. Dicho programa deberá contener al menos lo solicitado en la letra b) del numeral 4.1.9.2 de este Libro IV del Compendio de la Ley N°18.833.

    Tratándose de prestaciones que correspondan a Fondos Concursables u otros de similar naturaleza, las bases deberán considerar el compromiso del empleador, cuando corresponda, para garantizar la ejecución y permanencia de las mejoras que se realicen en sus dependencias. Lo anterior, aplicará de igual manera en el caso de los pensionados afiliados, cuando el beneficio implique mejoras en dependencias de organizaciones de pensionados.

  1. Los acuerdos del Directorio de una C.C.A.F., en cuya virtud se establezca o se modifique el Reglamento Particular de Prestaciones Adicionales, deben ser remitidos para conocimiento a esta Superintendencia dentro de los 30 días siguientes a la fecha de adopción del respectivo acuerdo.

  1. Junto con el envío del acuerdo sobre una modificación al Reglamento Particular, la C.C.A.F. debe adjuntar un informe que contemple, al menos, los siguientes aspectos:

    • Razones que originaron dicha modificación al Reglamento Particular de Prestaciones Adicionales y referencia a la metodología utilizada para fundar el establecimiento, modificación o eliminación de la prestación adicional de que se trate.

    • Referencia al modo cómo la decisión adoptada se encuentra alineada con la estrategia definida por la C.C.A.F. en materia de prestaciones adicionales.

4.1.5 CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO PARTICULAR DE PRESTACIONES ADICIONALES.

4.1.5 CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO PARTICULAR DE PRESTACIONES ADICIONALES.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del D.S. N°94, de 1979 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ya citado, el Reglamento Particular de las C.C.A.F., en materia de Prestaciones Adicionales, debe contener disposiciones que regulen, al menos, las siguientes materias:

  1. Existencia de períodos mínimos de afiliación a la Caja para la obtención de una determinada prestación adicional.

    Al respecto, se debe tener presente que, para el caso de beneficios para los cuales no se haya establecido el citado requisito, éstos pueden ser solicitados por los trabajadores y pensionados afiliados a contar de la fecha en que su afiliación ha comenzado a producir efectos, es decir, a partir del día primero del mes subsiguiente a la fecha en que la afiliación fue aceptada por el Directorio.

  2. Requisitos que deben cumplir tanto los afiliados a la C.C.A.F. como sus causantes de asignación familiar y extrabajadores, cuando corresponda, para acceder a las respectivas prestaciones adicionales, como asimismo el modo de acreditar su cumplimiento.

  3. Sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del artículo 3 del D.S. N°94, de 1979 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no se puede establecer como requisito para acceder a una determinada prestación adicional, la solicitud, por parte del afiliado, de un crédito social en la Caja.

  1. Sistemas de selección y prioridades para el otorgamiento de las prestaciones adicionales.

  1. Los sistemas de selección que se establezcan no pueden, en ningún caso, implicar que se favorezca a determinadas entidades empleadoras afiliadas en desmedro de otras o de los afiliados en general, debiendo garantizarse a todos los afiliados el acceso a las mismas, tanto desde el punto de vista de su oportunidad como del tipo de prestación recibida.

    Se estima que se infringe esta disposición cuando se adjudica a un trabajador, pensionado o grupo de trabajadores de una misma entidad empleadora o grupo de pensionados afiliados a una misma organización (asociaciones de pensionados u otras entidades relacionadas), uno o más proyectos que en su conjunto excedan el 10% del presupuesto anual de una prestación adicional que corresponda a un Fondo Concursable u otra de similar naturaleza.

  1. La C.C.A.F. no puede, a propósito de regular los sistemas de selección y prioridades para el otorgamiento de prestaciones adicionales, incurrir en prácticas que impliquen mecanismos focalizados de fidelización de entidades empleadoras afiliadas o de trabajadores independientes o pensionados afiliados.

    En caso de asignar uno o más beneficios a través de un proceso de adjudicación aleatoria y transparente entre los afiliados postulantes, estos no podrán exceder en su conjunto el porcentaje establecido en la letra e) precedente.

  1. Formas de pago de las prestaciones adicionales de carácter oneroso.

4.1.6 FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN

4.1.6 FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN

El otorgamiento de las prestaciones adicionales previstas por las C.C.A.F., en sus programas anuales, se financiará con cargo al Fondo Social de las mismas.

En el mes de diciembre de cada año la Caja debe confeccionar un programa de las prestaciones del régimen que podrán ser otorgadas durante el año siguiente, en conformidad con las disponibilidades presupuestarias. Este programa puede ser modificado en el transcurso del correspondiente ejercicio presupuestario.

La C.C.A.F. debe destinar recursos, en la medida que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias, para financiar el régimen de prestaciones adicionales que hubieren implementado.

Los gastos de marketing o publicidad en que incurra la C.C.A.F. en materia de Prestaciones Adicionales no pueden ser considerados como gasto por concepto de Prestación Adicional.

Cualquier tipo de gasto en que incurra la C.C.A.F. en la entrega de Prestaciones Adicionales, a la que pueda acceder una persona no considerada beneficiaria, de acuerdo con el numeral 4.1.3. del Título I del Libro IV de este Compendio de la Ley N°18.833, como, por ejemplo, espectáculos abiertos al público en general, no podrá ser considerado como gasto por concepto de Prestación Adicional en aquella parte en la que accedió un no beneficiario.

4.1.7 PUBLICIDAD DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES

4.1.7 PUBLICIDAD DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES

Toda publicidad que detalle las prestaciones adicionales que las C.C.A.F. otorgan a sus afiliados debe señalar que aquellas se aprueban anualmente y que pueden ser modificadas durante el curso del año presupuestario, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del D.S. N°94, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En cuanto a la vigencia de las prestaciones adicionales que ofrecen las C.C.A.F. a sus afiliados, se debe dar a conocer el período en que cada una de ellas se encontrará vigente. Lo anterior, de modo de evitar que alguna persona pueda afiliarse a una Caja con el errado convencimiento que determinada prestación adicional tiene un carácter permanente en el tiempo.

Las prestaciones adicionales que otorguen las C.C.A.F., como asimismo sus requisitos de otorgamiento, deben encontrarse claramente señalados, al menos, en la página web de cada Caja, en un lugar destacado. Además, la Caja deberá contemplar un plan de difusión especial, considerando los respectivos medios de verificación de contacto, destinado a poner en conocimiento dichos beneficios respecto de los trabajadores pertenecientes a micro y pequeñas empresas, conforme a la definición contenida en el Código del Trabajo.

De la misma forma, debe publicitarse el contenido y la vigencia de los convenios que las C.C.A.F. celebren con terceros para el otorgamiento de una prestación adicional a sus afiliados. Para ello, las C.C.A.F. deben velar porque en los contratos con sus proveedores no se contemple el desahucio sin aviso previo.

4.1.8 EVALUACIÓN DE BENEFICIOS

4.1.8 EVALUACIÓN DE BENEFICIOS

Anualmente las C.C.A.F. deben evaluar, previo a la aprobación del respectivo programa anual, las prestaciones otorgadas durante el año calendario en curso, la que debe quedar reflejada en el acta de la sesión de directorio respectiva. Esta evaluación debe medir el impacto de los beneficios entregados e incorporar las siguientes variables: cobertura (por tipo de afiliado) y magnitud del beneficio (monto).

4.1.9 ENVÍO DE INFORMACIÓN DE PRESTACIONES ADICIONALES A ESTA SUPERINTENDENCIA

4.1.9 ENVÍO DE INFORMACIÓN DE PRESTACIONES ADICIONALES A ESTA SUPERINTENDENCIA

4.1.9.1. Información sobre beneficios otorgados

La Caja de Compensación debe remitir a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año un informe sobre los beneficios otorgados a sus beneficiarios durante el año calendario anterior. Dicho reporte debe describir al menos lo siguiente:

  1. Nombre del beneficio. Se debe indicar el nombre de la prestación, como, por ejemplo, "Paquetes de viajes nacionales dirigido a pensionados".

  2. Descripción del beneficio: Se debe describir en qué consiste la prestación adicional, a qué segmento va dirigido y de qué forma se financia, (de cargo del afiliado, con financiamiento compartido, etc.).

  3. Número de afiliados favorecidos con el beneficio: Se debe indicar el total de afiliados favorecidos por dicha prestación durante el periodo informado, clasificado por tipo de afiliado (trabajador, ex trabajador o pensionado).

  4. Egreso por concepto de dicha prestación: Se debe indicar el total del egreso generado en el periodo, por concepto de dicha prestación adicional.

  5. Valorización de la parte recibida por el beneficiario por la acción o gestión de la Caja, obtenida por el convenio celebrado con un tercero para el otorgamiento de la prestación, si corresponde, y que no forma parte del egreso descrito anteriormente.

  6. Ingresos percibidos por la C.C.A.F. por dicha prestación: Se debe indicar el total del ingreso percibido en el periodo por la Caja por concepto de dicha prestación adicional.

El referido informe debe ser remitido a esta Superintendencia por la Caja mediante carta firmada por el Gerente General a través de la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos".

4.1.9.2. Acuerdo de Directorio y Programa Anual

La Caja de Compensación de Asignación Familiar también debe remitir a esta Superintendencia la siguiente información:

  1. Copia del acta de la sesión de Directorio donde conste la aprobación del programa anual del Régimen de Prestaciones de Crédito Social.

  2. Programa anual del Régimen de Prestaciones Adicionales, el que debe contener a lo menos el detalle de las distintas prestaciones a otorgar en el transcurso del año, especificando para cada tipo de prestación, el valor unitario de cada una de ellas, el monto total anual asignado a cada prestación, los requisitos exigidos para su otorgamiento, el número de beneficiarios considerados, junto con una descripción del beneficio.

    Lo anterior, debe ser presentado según se trate de trabajadores, ex trabajadores o pensionados afiliados, y distinguiendo entre las prestaciones consideradas gratuitas de las bonificadas parcialmente.

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben remitir anualmente a esta Superintendencia la información solicitada en las letras a) y b) del numeral 4.1.9.2. del Título I del Libro IV del Compendio de la Ley N°18.833, mediante carta, a más tardar el día 31 de enero de cada año. Asimismo, se debe informar cualquier modificación que se realice a los referidos programas en el transcurso del ejercicio presupuestario.

Dicha información debe ser enviada por el Gerente General de la Caja de Compensación o por quien éste designe, mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos".

4.1.10 CONVENIOS QUE LA C.C.A.F. CELEBRE CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A SUS AFILIADOS.

4.1.10 CONVENIOS QUE LA C.C.A.F. CELEBRE CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A SUS AFILIADOS.

Las presentes instrucciones se aplican en el caso de convenios celebrados y proyectos de convenios por celebrar entre una C.C.A.F. y Bancos o Instituciones Financieras destinados a que éstos otorguen préstamos a sus afiliados.

  1. La C.C.A.F. no puede constituirse en codeudora solidaria ni caucionar en forma alguna el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los créditos solicitados por los afiliados a los bancos o instituciones financieras.

  2. Los convenios mencionados sólo pueden tener por objeto entregar a los afiliados diversos servicios orientados a proporcionarles un mayor acceso a los préstamos que otorguen las instituciones bancarias o financieras. De esta forma, tales servicios consistirán básicamente en la posibilidad de difundir entre los afiliados la posibilidad de solicitar créditos en las aludidas instituciones, en recibir, certificar y remitir a éstas los antecedentes del trabajador, a cambio de Io cual la Caja puede cobrar comisiones a aquéllas.

  3. Los servicios que con tal finalidad entregue la Caja deben enmarcarse en los respectivos regímenes de prestaciones adicionales.

  4. Los créditos objeto de estos convenios deben tener por finalidad la satisfacción de aquellas necesidades de los afiliados no cubiertas por el régimen de prestaciones adicionales y que, además, no haya sido posible atender por la vía del crédito social.

  5. El carácter preferencial de los créditos bancarios que se otorguen a los afiliados de la Caja, a través de estos convenios, debe traducirse en condiciones más ventajosas para aquéllos, en términos de tasas de interés, plazos, requisitos, tramitación, etc.

  6. Los créditos bancarios respectivos sólo pueden ser otorgados al trabajador afiliado y no a sus causantes de asignación familiar.

  7. Para el servicio de las deudas de los afiliados provenientes de los créditos concedidos conforme a los citados convenios no pueden hacerse descuentos de sus remuneraciones de acuerdo al artículo 22 de la Ley N°18.833. Lo anterior es sin perjuicio que el trabajador otorgue su consentimiento para que se efectúen los correspondientes descuentos a su remuneración, al tenor y con el límite que dispone el inciso 2° del artículo 58 del D.F.L. N°1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

  8. Los costos de las comisiones que los bancos o instituciones financieras deban pagar a la Caja de acuerdo a tales convenios, no deben traspasarse a los afiliados beneficiarios de los créditos.