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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


4.1.7 PUBLICIDAD DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.1 TÍTULO I. RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

4.1.7 PUBLICIDAD DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES

4.1.7 PUBLICIDAD DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES

Toda publicidad que detalle las prestaciones adicionales que las C.C.A.F. otorgan a sus afiliados debe señalar que aquellas se aprueban anualmente y que pueden ser modificadas durante el curso del año presupuestario, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del D.S. N°94, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En cuanto a la vigencia de las prestaciones adicionales que ofrecen las C.C.A.F. a sus afiliados, se debe dar a conocer el período en que cada una de ellas se encontrará vigente. Lo anterior, de modo de evitar que alguna persona pueda afiliarse a una Caja con el errado convencimiento que determinada prestación adicional tiene un carácter permanente en el tiempo.

Las prestaciones adicionales que otorguen las C.C.A.F., como asimismo sus requisitos de otorgamiento, deben encontrarse claramente señalados, al menos, en la página web de cada Caja, en un lugar destacado. Además, la Caja deberá contemplar un plan de difusión especial, considerando los respectivos medios de verificación de contacto, destinado a poner en conocimiento dichos beneficios respecto de los trabajadores pertenecientes a micro y pequeñas empresas, conforme a la definición contenida en el Código del Trabajo.

De la misma forma, debe publicitarse el contenido y la vigencia de los convenios que las C.C.A.F. celebren con terceros para el otorgamiento de una prestación adicional a sus afiliados. Para ello, las C.C.A.F. deben velar porque en los contratos con sus proveedores no se contemple el desahucio sin aviso previo.