Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 7
Texto
Artículo 7º.- Las Cajas confeccionarán en el mes de Diciembre de cada año, un programa de las prestaciones del régimen que podrán ser otorgadas durante el año siguiente, en conformidad a las disponibilidades presupuestarias. Este programa podrá ser modificado en el transcurso del correspondiente ejercicio presupuestario.
Partes del compendio donde se menciona DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 7:
4.1.4 ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES
Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.1 TÍTULO I. RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES / 4.1.4 ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES
Articulado: DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 2 - DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 7 - Ley 18.833, artículo 23 - Ley 18.833, artículo 41
4.1.7 PUBLICIDAD DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES
Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.1 TÍTULO I. RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES / 4.1.7 PUBLICIDAD DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES
Articulado: DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 7
7.2.5 INFORMACIÓN QUE DEBEN PUBLICAR
Ubicado en: 7 LIBRO VII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / 7.2 TÍTULO II. PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, CONFECCIÓN DE LA MEMORIA ANUAL E INFORMACIÓN QUE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEBEN ENTREGAR AL PÚBLICO / 7.2.5 INFORMACIÓN QUE DEBEN PUBLICAR
Articulado: DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 7