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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 7

Artículo 7

Texto

     Artículo 7º.- Las Cajas confeccionarán en el mes de Diciembre de cada año,
un programa de las prestaciones del régimen que podrán ser otorgadas durante el
año siguiente, en conformidad a las disponibilidades presupuestarias. Este
programa podrá ser modificado en el transcurso del correspondiente ejercicio
presupuestario.

Partes del compendio donde se menciona DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 7:

4.1.4 ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.1 TÍTULO I. RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES / 4.1.4 ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

Articulado: DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 2 - DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 7 - Ley 18.833, artículo 23 - Ley 18.833, artículo 41

4.1.7 PUBLICIDAD DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES

Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.1 TÍTULO I. RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES / 4.1.7 PUBLICIDAD DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES

Articulado: DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 7

7.2.5 INFORMACIÓN QUE DEBEN PUBLICAR

Ubicado en: 7 LIBRO VII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / 7.2 TÍTULO II. PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, CONFECCIÓN DE LA MEMORIA ANUAL E INFORMACIÓN QUE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEBEN ENTREGAR AL PÚBLICO / 7.2.5 INFORMACIÓN QUE DEBEN PUBLICAR

Articulado: DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 7


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