Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 18.833, artículo 23
Texto
Artículo 23.- Las Cajas de Compensación podrán establecer un régimen de prestaciones adicionales, consistente en prestaciones en dinero, en especies y en servicio para los trabajadores afiliados y sus familias, que estará regido por un reglamento especial. Asimismo, podrán establecer regímenes de prestaciones complementarias que no estén contemplados en los otros regímenes que administren. Estos regímenes complementarios serán de adscripción voluntaria y se establecerán por medio de convenios con los empleadores afiliados, con los sindicatos a que pertenezcan los trabajadores afiliados o con éstos en forma directa.
Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 23:
4.1.4 ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES
Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.1 TÍTULO I. RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES / 4.1.4 ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES
Articulado: DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 2 - DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 7 - Ley 18.833, artículo 23 - Ley 18.833, artículo 41
4.2.2 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS, FINALIDADES Y NATURALEZA DE ESTAS
Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.2 TÍTULO II. RÉGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS / 4.2.2 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS, FINALIDADES Y NATURALEZA DE ESTAS
Articulado: Ley 18.833, artículo 23
7.1.5.2.2 Estado de Resultados por función
Ubicado en: 7 LIBRO VII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / 7.1 TÍTULO I. ESTADOS FINANCIEROS / 7.1.5 FORMATO FUPEF-IFRS / 7.1.5.2 Estados Financieros / 7.1.5.2.2 Estado de Resultados por función
Articulado: Ley 18.833, artículo 23