Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 2

Artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- El establecimiento del régimen será facultativo para cada Caja y se efectuará 
por acuerdo de su directorio.

Partes del compendio donde se menciona DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 2:

4.1.4 ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.1 TÍTULO I. RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES / 4.1.4 ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

Articulado: DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 2 - DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 7 - Ley 18.833, artículo 23 - Ley 18.833, artículo 41


Formulario de feedback
  • Contenido
  • Estructura
  • Diseño
  • Ingeniería