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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 3

Artículo 3

Texto

Artículo 3º.- Las prestaciones del régimen podrán ser en dinero, en especie y en servicio.
Las prestaciones en dinero consistirán en daciones periódicas y no sujetas a restitución.
Las prestaciones en especies y en servicio podrán ser onerosas o gratuitas. Las onerosas 
podrán ser bonificadas o no bonificadas, según que el correspondiente valor deba ser pagado 
parcial o totalmente. El valor de la especie o del servicio no podrá exceder de su costo.
     El valor de las prestaciones en especie o en servicios podrá ser pagado mediante un 
préstamo otorgado en conformidad al régimen de prestaciones de crédito social.

Partes del compendio donde se menciona DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 3:

4.1.5 CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO PARTICULAR DE PRESTACIONES ADICIONALES.

Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.1 TÍTULO I. RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES / 4.1.5 CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO PARTICULAR DE PRESTACIONES ADICIONALES.

Articulado: DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 3 - DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 6


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