Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 3
Texto
Artículo 3º.- Las prestaciones del régimen podrán ser en dinero, en especie y en servicio. Las prestaciones en dinero consistirán en daciones periódicas y no sujetas a restitución. Las prestaciones en especies y en servicio podrán ser onerosas o gratuitas. Las onerosas podrán ser bonificadas o no bonificadas, según que el correspondiente valor deba ser pagado parcial o totalmente. El valor de la especie o del servicio no podrá exceder de su costo. El valor de las prestaciones en especie o en servicios podrá ser pagado mediante un préstamo otorgado en conformidad al régimen de prestaciones de crédito social.
Partes del compendio donde se menciona DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 3:
4.1.5 CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO PARTICULAR DE PRESTACIONES ADICIONALES.
Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.1 TÍTULO I. RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES / 4.1.5 CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO PARTICULAR DE PRESTACIONES ADICIONALES.
Articulado: DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 3 - DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 6