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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS

TÍTULO I. Gobierno corporativo

B. El directorio y principales ejecutivos

El directorio y principales ejecutivos

B. El directorio y principales ejecutivos

CAPÍTULO I. El directorio

El directorio

El directorio es un cuerpo colegiado, responsable último de la administración de la mutualidad, el cual se apoya y delega parte de sus funciones en el gerente general y en unidades de la organización. Dentro de las funciones del directorio se encuentran, la definición de los lineamientos estratégicos y la supervisión de las actividades conducentes al logro de éstos, como asimismo el establecimiento de los mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de las normativas internas y externas.

Para que la labor del directorio sea efectuada de manera eficaz y eficiente, éste debe mantener una posición de autoridad e independencia con la alta gerencia, y atender los distintos elementos que dan cuenta de la aplicación de sanas prácticas de gobierno corporativo.

Las sesiones del directorio serán integradas y dirigidas por los directores de la mutualidad. El presidente del directorio debe adoptar un rol de liderazgo absoluto de las sesiones, lo que conlleva un grado mayor de responsabilidad por sobre los demás integrantes. Conjuntamente con otros miembros, establecerán los temas a tratar y la información que será analizada en cada sesión, la cual deberá ser preparada por el gerente general y/u otros ejecutivos a quienes se les requerirá información directamente si así lo disponen los directores. En caso de ser necesario, los directores también podrán solicitar informes de asesores externos a la mutualidad sobre materias específicas.

El directorio deberá mantener reuniones sin la presencia de la alta gerencia, cuando el tema lo amerite, consignándolo en el acta respectiva.

De este modo, se espera que el directorio se forme una opinión independiente y objetiva sobre el quehacer de la mutualidad y su administración, analizando las decisiones de la gerencia y evaluando los resultados de la mutualidad, para actuar en consecuencia. El directorio y la alta gerencia deben mantener como principal foco de su actuar y objetivos, el adecuado otorgamiento de las prestaciones médicas, económicas y preventivas establecidas en la Ley N°16.744 y el cumplimiento de la misión institucional, con una visión estratégica de largo plazo.

Específicamente, el directorio debe poseer conocimiento e información necesaria con el objeto de garantizar que la mutualidad cumple con todas las leyes y normativas aplicables en el desarrollo de sus actividades. Para estos efectos, podrá contar con la asesoría legal de un profesional externo a la entidad con experiencia en el ámbito del Seguro.

Para asegurar que el directorio cuente con los recursos necesarios para llevar a cabo sus roles y responsabilidades establecidas en la presente normativa, deberá aprobar anualmente un presupuesto para su funcionamiento donde se considere, entre otros, dietas de los directores, viáticos, honorarios por participación en comités del directorio o sus sesiones, contratación de asesores externos o consultorías, costos de inducción y capacitación.

CAPÍTULO II. Roles y funciones

Roles y funciones

CAPÍTULO II. Roles y funciones

1. Directores

Directores

El directorio tiene el deber de administrar la mutualidad según su tamaño y complejidad. Cabe tener presente que cada director también asume responsabilidad en cuanto miembro del ente colegiado que dirige la persona jurídica sin fines de lucro de la seguridad social denominado mutualidad. A continuación se señalan sus funciones mínimas.

  1. Aspectos estratégicos
    1. Aprobar, revisar y supervisar la misión y estrategia corporativa, los principales planes de acción, los presupuestos anuales y la definición de objetivos y metas;
    2. Aprobar planes estratégicos, estructuras organizacionales que aseguren el desempeño de éstos, y los mecanismos de control para su adecuada ejecución;
    3. Aprobar las políticas o pautas de gobierno corporativo que rijan su relación con los diversos estamentos de la organización, así como con otros grupos de interés;
    4. Observar con atención y permanentemente la viabilidad operativa y económica de la mutualidad, resguardando su sustentabilidad en el mediano y largo plazo, lo cual implica, entre otros, reconocer los diversos compromisos presentes y futuros que mantienen con sus empresas adherentes y sus colectivos de trabajadores afiliados y pensionados;
    5. Instruir que se gestionen los riesgos que afronta la mutualidad, dotando de los recursos necesarios para poder llevar a cabo las actividades de mitigación. El directorio debe trabajar por vislumbrar los posibles impactos y desarrollar planes de trabajo que tomen en consideración las evaluaciones de los riesgos;
    6. Establecer un código de ética, conducta y buenas prácticas que regule la actuación de todos los directores, gerentes y trabajadores de la entidad, asegurando que sea conocido, vinculante y cumplido por toda la institución, como asimismo generando los canales de comunicación asociados a éste;
    7. Resguardar el riesgo reputacional de la mutualidad, y
    8. Aprobar y ordenar la implementación de una política para la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  2. Sobre la estructura de la entidad
    1. Instaurar y supervisar el marco del gobierno corporativo en la mutualidad;
    2. Garantizar que el proceso de elección de los miembros del directorio, cuente con la formalidad y transparencia debida, para lo cual deberá aprobar un manual de procedimientos del proceso de elección, el cual tendrá un carácter operativo;
    3. Revisar y aprobar los mecanismos de selección y sistema de remuneración de la alta gerencia de la mutualidad;
    4. Establecer y aplicar procedimientos para seleccionar, designar, evaluar y remover al gerente general, auditor interno y fiscal;
    5. Examinar los sistemas de pago de estipendios y la respectiva política de compensaciones, asegurando que los incentivos de la alta gerencia y los trabajadores, en general, sean coherentes con los valores éticos, los objetivos de largo plazo, los riesgos asumidos, la estrategia, los resultados esperados y la finalidad del sistema de la Ley Nº16.744;
    6. Establecer en las políticas, manuales y otros instructivos, mecanismos y protocolos efectivos para evitar o terminar los conflictos de interés que pudieran surgir de las actuaciones de directores, alta gerencia y en general de los trabajadores de la mutualidad;
    7. Establecer planes de sucesión de los puestos relevantes de la mutualidad, dentro de los cuales se encontrará el del gerente general, en dicho plan se debe establecer las acciones necesarias para asegurar la continuidad operacional y la selección del personal más idóneo para el respectivo cargo.
  3. Elementos de monitoreo y control
    1. Mantener una visión crítica e inquisitiva de las materias que son sometidas para su aprobación y de las funciones que son propias de la alta gerencia;
    2. Impulsar y promover el establecimiento de procedimientos adecuados, que garanticen la gestión prudente de la institución y la eficacia de sus procesos;
    3. Desarrollar la medición, monitoreo y control jurídico - económico del desempeño de la entidad, y la supervisión de los principales gastos, inversiones, adquisiciones, ingresos, administración de activos y pasivos;
    4. Examinar, validar y suscribir, informes de los estados financieros elaborados por los auditores externos, los cuales autoriza para proveer de información financiera de la mutualidad ante la Superintendencia de Seguridad Social, entidades externas, empresas adherentes y público en general;
    5. Proponer la memoria anual de la institución;
    6. Evaluar el desempeño de las sociedades y entidades filiales y adoptar las medidas pertinentes, actuando en consecuencia;
    7. Conocer los principales factores de riesgos de la mutualidad y, en base a eso, establecer mecanismos de supervisión y control que aseguren el cumplimiento de las políticas, códigos y otros instructivos internos, en concordancia con lo señalado en la Letra A, Título IV del presente Libro VII, para tales efectos, el directorio se reunirá periódicamente con el área especializada en la gestión de riesgos para evaluar el cumplimiento de los estándares definidos, impulsando las mejoras o correcciones que sean necesarias;
    8. Definir y utilizar indicadores de gestión para medir el desempeño de la mutualidad, al menos, en lo referente a los ámbitos: estratégico, financiero, actuarial, jurídico, administrativo, cumplimiento, operativos de las prestaciones médicas, preventivas y económicas, entre otros aspectos, esto con la finalidad de realizar un seguimiento objetivo de los asuntos relevantes de la mutualidad e informar lo pertinente a la Superintendencia de Seguridad Social;
    9. Revisar y aprobar el plan anual de auditoría, previa revisión del comité de auditoría, observar con atención su cumplimiento y realizar el seguimiento de los riesgos, mediante una relación continua y directa con los auditores internos y externos de la mutualidad;
    10. Verificar los estándares de atención de sus prestaciones, así como el seguimiento a las reclamaciones y presentaciones realizadas en la propia entidad, la Superintendencia de Seguridad Social u otras instancias. Conforme a ello rectificar según amerite;
    11. Aprobar la celebración de contratos para el suministro de bienes muebles, inmuebles y de los de prestación de servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, para lo cual debe establecer límites monetarios o de otras características en donde será necesario la autorización del directorio para poder proceder;
    12. Promover una cultura de prevención de delitos, fraudes e irregularidades, para lo cual debe propiciar el funcionamiento de modelos y mecanismos efectivos, conociendo los principales resultados de estos procesos.
  4. Deberes propios del cargo de director
    1. Desarrollar sus funciones de acuerdo a la legalidad vigente, a los estatutos, políticas y códigos, así como observar con atención permanente que la mutualidad opere bajo el marco regulatorio y normativo que le es aplicable;
    2. Cuidar los intereses de la mutualidad en concordancia con el mandato establecido en la Ley, la normativa vigente, los estatutos y en otras normas de autogobierno;
    3. Conocer las condiciones operativas, financieras y marco legal en que se desarrolla el sistema de la Ley Nº16.744, para esto deberá tener acceso a las dependencias e instalaciones de la mutualidad y así recoger recomendaciones y opiniones de los responsables de los procesos, dependencias e instalaciones y verificando in situ procedimientos y conductas;
    4. Dedicar el tiempo necesario a sus funciones, participando de las sesiones con la preparación necesaria, para abordar a cabalidad los asuntos que se tratarán en ellas;
    5. Conocer el estado de la fiscalización a la mutualidad, las eventuales sanciones y el nivel de cumplimiento de la normativa vigente según informes, oficios u otros, emitidos por la Superintendencia de Seguridad Social y otros entes competentes. Asimismo, conocer los planes de regularización implementados en razón de las fiscalizaciones realizadas;
    6. Asistir y participar en las sesiones de los comités del directorio que integra;
    7. Ejercer sus funciones y actuaciones buscando siempre el mejor interés de la mutualidad como administradora de un seguro social;
    8. Informarse, previamente a la toma de decisiones y, en caso de ser necesario, solicitar asesoría y capacitación en las materias que puedan ser objeto de acuerdo de directorio, y
    9. Firmar las actas de sesión del directorio cuando asistan a la respectiva sesión. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá dejar constancia en el acta su oposición, y si estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, deberá estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
  5. Relación con el entorno y transparencia
    1. Considerar debidamente en la planificación estratégica de la entidad los distintos grupos de interés, tales como colaboradores, clientes, proveedores, otros entes vinculados al giro, así como la sociedad toda;
    2. Generar las instancias para posibilitar la divulgación de información relevante de la mutualidad, estableciendo el contenido mínimo que debe entregarse, y
    3. Recibir y conocer información sobre consultas y reclamos realizados en la propia mutualidad o ante terceros, tales como la Superintendencia de Seguridad Social.
  6. Roles y responsabilidades en la gestión de riesgos
    1. Instaurar y mantener un sistema de gestión de riesgos, verificando que éste sea adecuado para la naturaleza y escala de las operaciones de la mutualidad.
    2. Conocer y aprobar las políticas, los manuales y modelos de gestión de riesgos de la entidad, incluyendo los procesos y técnicas que se utilizarán para la identificación y evaluación de los riesgos de la mutualidad.
    3. Definir los límites de aceptabilidad de los riesgos, los que en caso de ser superados requerirán de la implementación de medidas de mitigación y control por parte de la gerencia general.
    4. Promover una cultura de gestión de riesgos al interior de la mutualidad.
    5. Informarse periódicamente acerca de los riesgos que han sido identificados, así como de las medidas de mitigación y control de los riesgos que se han establecido y de su desarrollo en el tiempo, con el fin de cumplir con sus responsabilidades en materia de riesgos.
    6. Velar por la independencia entre el área especializada en la gestión de riesgos y las demás áreas funcionales y de apoyo de la mutualidad.
    7. Recibir y conocer, de forma directa, informes independientes de auditoría interna y externa referentes al estado de la gestión de riesgos en la mutualidad.
    8. Pronunciarse respecto a la suficiencia de las reservas constituidas.
    9. Conocer y aprobar periódicamente las pruebas de estrés requeridas por la Superintendencia de Seguridad Social.
    10. Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las presentes instrucciones, las políticas de gestión de riesgos, los manuales y los procedimientos desarrollados para la administración de los riesgos y proveer los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del modelo de gestión de riesgos.
  7. Responsabilidad respecto del sistema de control interno
    1. Aprobar e instaurar un sistema de control interno, verificando que éste sea adecuado para la naturaleza y la escala de las operaciones.
    2. Velar porque se mantenga en el tiempo un sistema de control interno efectivo.
    3. Llevar a cabo una vigilancia prudente y adecuada del sistema de administración de riesgos, de modo que aquellos de mayor relevancia puedan ser identificados, evaluados, controlados, y monitoreados en forma continua. Las estrategias y las políticas de riesgos deben ser aprobadas por el directorio y revisadas por éste con una periodicidad, de al menos, una vez al año.
    4. Recibir permanentemente informes relativos a la efectividad de los controles internos como asimismo de sus deficiencias detectadas, por la administración, por la auditorías interna o externa, su personal o por cualquier medio, las que deben ser reportadas de inmediato al directorio y abordadas a la brevedad.
  8. Otras obligaciones normativas
    1. Establecer la estrategia general de gestión de riesgos, según lo dispuesto en el Capítulo III, Letra A, Título IV de este Libro VII.
    2. Asegurar que la Unidad de Auditoría Interna posea las condiciones suficientes para poder realizar su rol en condiciones de independencia, según lo establecido en el número 11 de la Letra B, Título II de este Libro VII.
    3. Impulsar y monitorear las actividades conducentes al otorgamiento de las prestaciones preventivas de accidentes laborales y enfermedades profesionales, de acuerdo a lo establecido en el Libro IV.

2. Presidente del directorio

Presidente del directorio

El presidente del directorio es responsable del adecuado y eficaz funcionamiento del directorio. Entre otros, son deberes de su cargo:

  1. Representar legalmente a la mutualidad, pudiendo conferir mandatos judiciales y extrajudiciales, los cuales puede otorgar mediante acuerdo de directorio;

  2. Presidir sesiones y liderar el directorio, asegurando que se trabaje eficientemente;

  3. Organizar la agenda de trabajo de cada sesión;

  4. Establecer los procedimientos para el trabajo del directorio;

  5. Velar por el cumplimiento efectivo de las funciones del directorio y de los roles y obligaciones que le asignen;

  6. Coordinar la agenda del directorio en relación al gerente general y la ejecución de los mandatos definidos por el directorio;

  7. Generar las instancias para dar tratamiento a los eventuales conflictos de interés ante los cuales el directorio debiera pronunciarse;

  8. Posibilitar la generación de actas que contengan de forma íntegra y fidedigna las deliberaciones y acuerdos del directorio, así como su adecuado almacenamiento y respaldo;

  9. Emitir su voto - dirimente - cuando se produzca empate en la adopción de algún acuerdo, y

  10. Proveer los mecanismos necesarios para mantener permanente capacitado al directorio acerca de la gestión y la administración de la mutualidad y de los mejores estándares de gobierno corporativo.

3. Directores suplentes

Directores suplentes

En el caso que los estatutos de la mutualidad establezcan la existencia de directores suplentes, se considerará buena práctica que:

  1. Los directores suplentes participen en las sesiones de directorio, contando con derecho a voz.
  2. Los directores suplentes participen y formen parte de los comités del directorio, para lo cual se deberán contemplar los respectivos protocolos de designación.

4. Gerente general de la mutualidad

Gerente general de la mutualidad

La alta gerencia de la mutualidad está compuesta por gerentes o quienes tengan rango equivalente y serán liderados por el gerente general, quien dentro de sus funciones y responsabilidades debe:

  1. Ejecutar los acuerdos de directorio, asegurando que las actividades de la mutualidad sean coherentes con la normativa vigente, los estatutos de la mutualidad, las instrucciones que emitan los organismos reguladores, el plan estratégico y políticas establecidas por el directorio;

  2. Supervisar adecuadamente el ejercicio de las responsabilidades delegadas, para estos efectos, la alta gerencia debe estar conformada por profesionales idóneos, con competencias personales, técnicas y la experiencia necesaria;

  3. Adoptar las medidas necesarias para informar adecuada y oportunamente al directorio, al menos sobre los siguientes aspectos:

    1. Estatutos actualizados de la mutualidad y reglamentos internos;

    2. Informes de gestión y de ejecución de las principales áreas estratégicas de la mutualidad, tales como prestaciones médicas, preventivas, económicas, entre otras;

    3. Hechos relevantes comunicados por la mutualidad a la Superintendencia de Seguridad Social;

    4. Participación de la mutualidad y los aportes que ésta pudiere realizar en sociedades u organismos filiales, así como las transacciones que se efectúen entre dichos organismos y también con otros entes externos que sean de importancia significativa para la mutualidad o la sociedad u organismo filial, y

    5. Estados financieros individuales y consolidados, y sus respectivas notas explicativas.

  4. Informar a toda la organización, como también al público en general, los lineamientos principales de la gestión de riesgos, además de difundir esta materia a través de la memoria institucional, estados financieros, sitio web institucional y de otros medios que se estimen convenientes;

  5. Implementar y mantener en funcionamiento el sistema de control interno conforme a las instrucciones del directorio y en concordancia con lo establecido en la Letra B, Título II de este Libro VII. Para tal efecto, el gerente general deberá dotar a la mutualidad de los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de dicho sistema;

  6. Ejecutar de forma efectiva y eficiente el modelo de gestión de riesgos, todo ello dentro de las políticas, los manuales y los procedimientos previamente establecidos, además de lo estipulado en la Letra A, Título IV de este Libro VII;

  7. Informar, al menos semestralmente, al directorio sobre la suficiencia de las reservas técnicas constituidas por la mutualidad para su consideración y evaluación de la necesidad de implementar medidas correctivas;

  8. Informar al directorio respecto al estado y resultados de las fiscalizaciones realizadas a la mutualidad, las infracciones y las sanciones impuestas por la Superintendencia de Seguridad Social u otros entes competentes, así como las medidas adoptadas para subsanarlas;

  9. Mantener permanentemente actualizado el registro de adherentes, directores y demás cargos establecidos en sus estatutos;

  10. Asegurar la ejecución de las actividades previstas en el plan de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, e informar periódicamente al directorio sobre su estado de avance;

  11. Informar a toda la institución, a la Superintendencia de Seguridad Social, trabajadores, pensionados y público en general, los principales lineamientos relativos a la prevención y sobre el plan de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en ejecución. Para tal efecto, deberá hacer uso de todos los medios físicos y tecnológicos de que disponga la mutualidad;

  12. Generar indicadores que permitan monitorear la eficacia de las actividades contempladas en el plan de prevención, conforme a lo instruido por el directorio;

  13. Verificar la calidad de la información utilizada para elaborar el plan de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como de la información de los resultados de su ejecución.

  14. Otras funciones y responsabilidades que instruya el directorio.

5. Fiscal

Fiscal

La mutualidad debe contar con un cargo que responsablemente conozca, analice, informe, advierta e instruya sobre materias jurídicas, con el objeto que la mutualidad enmarque su gestión dentro de las normas legales, reglamentarias, administrativas, técnicas, y estatutarias, como asimismo cumpla las políticas, códigos, manuales y reglamentos internos que la rigen.

El fiscal responderá ante el directorio, recayendo en dicho estamento la responsabilidad privativa respecto a la contratación, destitución, evaluación de desempeño y fijación de las remuneraciones del fiscal, entre otras materias.

El fiscal tendrá dentro de su responsabilidad el desarrollo de, al menos, las siguientes labores:

  1. Asesorar jurídicamente al directorio, participando en sesiones de éste y en los comités del directorio, cuando así sea requerido.

  2. Apoyar y asesorar a la gerencia u otros estamentos de la mutualidad en la revisión de materias jurídicas de interés de la institución, velando que la operativa se desarrolle dentro del marco normativo que le aplica;

  3. Expresar su opinión respecto de los acuerdos que adoptará el directorio, observando formalmente aquellos que considere que transgredan la normativa vigente;

  4. Informar al directorio respecto a asuntos contenciosos que podrían llegar a afectar el interés de la institución;

  5. Contribuir con el área especializada en la gestión de riesgos, cuando se presenten observaciones de carácter jurídico y en la gestión del riesgo legal, y

  6. Otras funciones que determine el directorio.

El directorio deberá asegurar la debida independencia del fiscal respecto a otros estamentos de la mutualidad, con la finalidad de resguardar la objetividad de su función.

6. Auditor interno

Auditor interno

El auditor interno es responsable ante el directorio de liderar la función encargada de evaluar el grado de cumplimiento de las políticas, procedimientos, prácticas y controles, así como revisar que éstos sigan siendo suficientes y adecuados según las operaciones de la mutualidad.

En este sentido, el directorio establecerá que los reportes del auditor interno sean remitidos de forma directa al comité de auditoría o al propio directorio. Es necesario que la mutualidad asegure la debida independencia del auditor interno respecto de la alta gerencia y otros estamentos dependientes de ésta, con la finalidad de resguardar la objetividad de los juicios emitidos.

Dentro de las funciones y responsabilidades del auditor interno se encuentran:

  1. Programar y ejecutar planes anuales de auditoría y realizarlos en forma objetiva y con la debida independencia;

  2. Incorporar dentro del plan anual de auditoría la revisión del adecuado y oportuno otorgamiento de las prestaciones médicas, económicas y preventivas de la Ley Nº16.744.

  3. Desarrollar una metodología que identifique los principales riesgos incurridos por la institución para asignar sus recursos de conformidad con ello;

  4. Verificar que la gestión de riesgo y el control interno de la mutualidad están operando efectivamente;

  5. Verificar que los riesgos de la mutualidad están siendo correctamente evaluados;

  6. Remitir los hallazgos del proceso de auditoría al directorio, y

  7. Implementar un mecanismo de denuncia de ilegalidades, fraudes e irregularidades velando por su debida efectividad y adopción de medidas pertinentes.

  8. Incluir dentro del plan anual de auditoría la revisión de la calidad de la información del plan de prevención.

7. Auditoría externa

Auditoría externa

La empresa de auditoría externa, la cual es contratada según el procedimiento establecido en el Título II, de este Libro VII, debe auditar y expresar su opinión sobre los estados financieros confeccionados por la mutualidad.

Por su parte, los informes que emanen como resultado de su trabajo de auditoría deben ser remitidos al directorio de la institución, quien revisará las eventuales recomendaciones contenidas en los respectivos informes. De la misma forma, el directorio enviará a la Superintendencia de Seguridad Social los informes generados a raíz del proceso de auditoría externa.

El directorio se reunirá con la empresa de auditoría externa, al menos, durante el desarrollo de la auditoría y para la entrega de los resultados finales del proceso, instancias en las cuales al menos en alguna, se prescindirá de la presencia de miembros de la alta gerencia, a menos que resulte indispensable y así se consigne.

CAPÍTULO III. Requisitos y vigencia del cargo de director y gerente general

Requisitos y vigencia del cargo de director y gerente general

CAPÍTULO III. Requisitos y vigencia del cargo de director y gerente general

1. Directores

Directores

Las mutualidades de empleadores serán administradas por un directorio integrado por igual número de representantes de los adherentes y de los trabajadores que presten servicios a los empleadores adheridos a la mutualidad. Los directores durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Se considerará buena práctica que en caso de reelección de los directores (laborales y empresariales), éstos lo sean como máximo por dos períodos consecutivos. De la misma forma, será buena práctica que los miembros del directorio cuenten con conocimientos en el área de la seguridad social, de las ciencias económicas y/o administrativas o tengan experiencia en gestión.

No podrán integrar el directorio, personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.

El director que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos, cesará en sus funciones. La respectiva mutualidad deberá establecer en sus estatutos, el mecanismo por el cual se reemplazará el cargo del director que cesa en sus funciones.

Se considerará también una buena práctica el que los estatutos exijan para ejercer el cargo de director no haber sido sancionado por alguna entidad reguladora en los últimos 5 años.

2. Gerente general

Gerente general

El gerente general será designado por el directorio de la mutualidad y se mantendrá en su cargo mientras cuente con su confianza. Se considerará buena práctica que el directorio establezca en su política de contratación, principios que promuevan la rotación del gerente general, estableciendo los respectivos planes de sucesión. Por su parte, la persona que ocupe el cargo de gerente general de la mutualidad no podrá haber sido condenado por una conducta sancionada con pena aflictiva.

CAPÍTULO IV. Dieta del directorio y remuneraciones del gerente general

Dieta del directorio y remuneraciones del gerente general

El directorio aprobará un presupuesto anual para el funcionamiento de éste, incluyendo entre otros, los gastos en que incurran los comités del directorio y los honorarios de las respectivas asesorías profesionales que sean necesarias.

Las actividades que desarrolle el directorio, su informe de gestión anual y los gastos en que incurra, incluidos los de sus asesores, serán presentados en la memoria anual e informada en la junta general de adherentes.

CAPÍTULO IV. Dieta del directorio y remuneraciones del gerente general

1. Dietas por asistencia a sesiones del directorio

Dietas por asistencia a sesiones del directorio

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del D.S. (D.F.L.) N°285, de 26 de febrero de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde que las mutualidades de empleadores remuneren a los directores propietarios, o suplentes cuando los reemplacen por la asistencia a las sesiones de directorio, cifra que no podrá ser superior a un sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago, al mes. Actualmente un sueldo vital equivale a 22,2757% del ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales.

No obstante lo anterior, cada mutualidad deberá fijar en su propio estatuto el monto que se pagará por concepto de dieta, teniendo en consideración el máximo señalado precedentemente.

2. Honorarios por asistencia a sesiones de comités del directorio

Honorarios por asistencia a sesiones de comités del directorio

Considerando la dedicación adicional que implica formar parte activa de alguno de los comités del directorio, los directores titulares o suplentes podrán percibir, además de la dieta señalada en el artículo 9º del D.S. (D.F.L.) N°285, un honorario adicional mensual por su participación en cada sesión de comité del directorio. El honorario será fijado por el directorio y corresponderá al valor determinado razonablemente, considerando los honorarios pagados en el mercado para otras instituciones de similar naturaleza, es decir, personas jurídicas sin fines de lucro de la seguridad social, de similar tamaño y complejidad. Cada director podrá integrar un máximo de dos comités del directorio.

3. Remuneración del gerente general

Remuneración del gerente general

La remuneración del gerente general será fijada por el directorio, la cual deberá ser acorde a la situación financiera actual de la entidad y a la condición de persona jurídica de la seguridad social.

Para determinar la remuneración del gerente general, el directorio deberá realizar un análisis y revisión de remuneraciones de entidades comparables por su naturaleza, tamaño y complejidad, de manera de establecer una remuneración razonable, acorde con las capacidades personales del ejecutivo y ser lo suficientemente atractiva para la retención del profesional idóneo que guíe a la organización.

A su vez, se podrá determinar un porcentaje fijo y uno variable, el cual estará ligado al desempeño del gerente y su contribución con la consecución de los objetivos de la mutualidad. Para esto, se debe establecer un proceso formal y transparente para controlar su cumplimiento. La revisión y el acuerdo que se adopte, debe ser documentado identificando a quienes participaron en el proceso.

CAPÍTULO V. Evaluación de la gestión

Evaluación de la gestión

El directorio debe instruir a la gerencia que mantenga un sistema de evaluación de desempeño de las áreas y trabajadores respecto de los cuales considere necesario y crítico tener una retroalimentación formal relativa al cometido individual o grupal de dichas áreas, unidades específicas o trabajadores.

En particular, se deberá practicar, al menos, evaluaciones a las siguientes instancias y cargos:

  • Gobierno Corporativo;
  • Gerente general;
  • Fiscal, y
  • Auditor interno.

La propia mutualidad deberá establecer formalmente los mecanismos de evaluación de la gestión que impliquen procedimientos aprobados por las instancias respectivas acordadas en el propio mecanismo, debiendo definirse explícitamente, al menos los siguientes elementos:

  • Descripción del método utilizado para la evaluación;
  • Quien llevará a cabo el proceso, así como los roles de los distintos participantes;
  • Según el método seleccionado y en el caso de ser necesario, establecer los parámetros o ponderadores utilizados por el método de evaluación;
  • Periodicidad de aplicación del proceso de evaluación, y
  • En el caso de existir, indicar cómo se interrelaciona con otros procesos o situaciones que dependan de la evaluación realizada, tales como incentivos, entrega de bonos, premios, etc.

CAPÍTULO V. Evaluación de la gestión

1. Evaluación del gobierno corporativo

Evaluación del gobierno corporativo

El directorio debe instruir la realización periódica de una autoevaluación del estado del gobierno corporativo de la entidad. Específicamente, se deberá generar los siguientes informes:

  1. Autoevaluación de cumplimiento de gobierno corporativo, para lo cual se evaluará el cumplimiento de las presentes instrucciones, utilizando el formato expuesto en el número 1 del Anexo N°1 "Informes de Autoevaluación". La modalidad de envío a la Superintendencia de Seguridad Social se establece en la Letra B, Título II, del Libro IX.

  2. Autoevaluación de buenas prácticas de gobierno corporativo, se contrastará con la lista de buenas prácticas incluida en el número 2 del Anexo N°1 "Informes de Autoevaluación". Este informe deberá ser publicado en el sitio web de la propia mutualidad en un "banner" denominado "TRANSPARENCIA".

Los informes deberán ser aprobados por el directorio a más tardar el día 31 de marzo de cada año, todo en referencia a la evaluación del año calendario anterior.

Las autoevaluaciones se basarán en indicadores, los que deben ser claros, objetivos y verificables por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. Por su parte, para el caso de la autoevaluación de cumplimiento, se deberán incluir los eventos o prácticas detectadas que incumplieron la presente normativa, identificando en el informe, el plan de acción concreto definido para mejorar las falencias expuestas.

Se considerará buena práctica que la aplicación de estas evaluaciones sea realizada por un consultor o ente externo a la mutualidad.

El sistema de evaluación del cumplimiento de la presente normativa debe ser objeto de una revisión periódica, al menos anual, por parte de la unidad de auditoría interna.

2. Evaluación de la gestión del gerente general

Evaluación de la gestión del gerente general

La evaluación de desempeño y las remuneraciones, deben proveer los incentivos adecuados para que el personal en cuestión actúe en concordancia con los objetivos de la mutualidad y, por lo tanto, con lo establecido en la Ley N°16.744 y su normativa aplicable. La evaluación debe basarse en criterios objetivos y observables (tales como estudios de satisfacción de usuarios u otros) que incluyan el desempeño de la mutualidad en relación, por ejemplo, a los siguientes tópicos, según sea el caso:

  1. Calidad y oportunidad de las prestaciones médicas;

  2. Calidad y efectividad de las prestaciones preventivas;

  3. Tiempos de tramitación y calidad de los procesos de las prestaciones económicas;

  4. Calidad de servicio otorgado y reclamaciones recibidas;

  5. Solvencia y gestión financiera;

  6. Cumplimiento normativo general, estatutario y reglamentos internos, y

  7. Otros.

La evaluación al gerente general deberá ser aplicada anualmente, y deberá ser considerada en el establecimiento de las metas y bonificaciones que integrarán su remuneración. En todo caso, el componente de remuneración antes señalado no podrá estar sujeto a condiciones de resultados que atenten contra la apropiada entrega de las prestaciones que establece la Ley N°16.744 o incluya incentivos inadecuados para su logro.

Por su parte, el gerente general, podrá extender este sistema de evaluación a otros gerentes o unidades dependientes de él.

3. Evaluación del fiscal

Evaluación del fiscal

La función jurídica, personificada en su fiscal, debe ser expuesta a una evaluación de su desempeño, la cual se realizará anualmente. El mandatario de esta evaluación es el directorio, sin perjuicio que éste pueda requerir apoyo para su aplicación de otros estamentos dependientes de la gerencia.

4. Evaluación del auditor interno

Evaluación del auditor interno

La función del auditor interno, debe ser evaluada anualmente por el directorio, que al igual que en la evaluación del fiscal, podrá apoyarse para su aplicación en otros estamentos de la mutualidad. En la evaluación se debe considerar, al menos, el desarrollo y resultado del plan anual de auditoría, el grado de independencia que esta función posea del estamento gerencial, así como también, respecto al desempeño del auditor interno en el trabajo del comité de auditoría.