Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
2. Presidente del directorio
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO I. Gobierno corporativo
B. El directorio y principales ejecutivos
CAPÍTULO II. Roles y funciones
2. Presidente del directorio
Presidente del directorio
El presidente del directorio representa legalmente a la mutualidad, pudiendo conferir mandatos judiciales y extrajudiciales, los cuales puede otorgar mediante acuerdo de directorio.
En relación al presidente del directorio, se sugiere el establecimiento de las siguientes funciones de su cargo:
- Presidir las sesiones y liderar al directorio, asegurando que se trabaje eficientemente;
- Organizar la agenda de trabajo de cada sesión;
- Establecer los procedimientos para el trabajo del directorio;
- Velar por el cumplimiento efectivo de las funciones del directorio y de los roles y obligaciones que le asignen;
- Coordinar la agenda del directorio en relación al gerente general y la ejecución de los mandatos definidos por el directorio;
- Velar porque las actas contengan de forma íntegra y fidedigna las deliberaciones y acuerdos del directorio, así como su adecuado almacenamiento y respaldo, y
- Proveer los mecanismos necesarios para mantener permanentemente capacitado al directorio acerca de la gestión y la administración de la mutualidad y de los mejores estándares de gobierno corporativo.
2 notas
Esta(e) Número fue reemplazado(a) por la Circular 3389 del 25 de octubre de 2018.2. Presidente del directorioNota personalizada - Actualización 10, Circular 3389 - Libro VII, Letra B, Capitulo II, 25.10.2018
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3356 del 27 de abril de 2018.2. Presidente del directorioNota segunda actualización Libro VII, Título I, Letra B, Capítulo I, Número 2 publicada el 27 de abril de 2018Modificación vigente a partir de la misma fecha.