Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Dietas por asistencia a sesiones del directorio
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO I. Gobierno corporativo
B. El directorio y principales ejecutivos
CAPÍTULO IV. Dieta del directorio y remuneraciones del gerente general
1. Dietas por asistencia a sesiones del directorio
Dietas por asistencia a sesiones del directorio
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del D.S. (D.F.L.) N°285, de 26 de febrero de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde que las mutualidades de empleadores remuneren a los directores propietarios, o suplentes cuando los reemplacen por la asistencia a las sesiones de directorio, cifra que no podrá ser superior a un sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago, al mes. Actualmente un sueldo vital equivale a 22,2757% del ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales.
No obstante lo anterior, cada mutualidad deberá fijar en su propio estatuto el monto que se pagará por concepto de dieta, teniendo en consideración el máximo señalado precedentemente.
Referencias legales: decreto 285 1968 mintrab, artículo 9 (del num. nº2)