Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Evaluación del gobierno corporativo
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO I. Gobierno corporativo
B. El directorio y principales ejecutivos
CAPÍTULO V. Evaluación de la gestión
1. Evaluación del gobierno corporativo
Evaluación del gobierno corporativo
La mutualidad deberá realizar periódicamente una autoevaluación del estado del gobierno corporativo de la entidad.
Específicamente, la mutualidad deberá generar un informe de autoevaluación de buenas prácticas de gobierno corporativo conforme al Anexo N°1: "Informe de autoevaluación de buenas prácticas de gobierno corporativo". Este informe deberá ser publicado en el sitio web de la propia mutualidad en el "banner" denominado "TRANSPARENCIA", según lo instruido en el Capítulo I, Letra B, Título III. Difusión y transparencia, del presente Libro VII.
El informe deberá ser conocido por el directorio y remitido a la Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar el último día de febrero de cada año, todo en referencia a la evaluación del año calendario anterior.
La autoevaluación se basará en indicadores que deberán ser claros, objetivos y verificables por parte de la Superintendencia de Seguridad Social.