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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS

TÍTULO I. Gobierno corporativo

B. El directorio y principales ejecutivos

CAPÍTULO I. El directorio

El directorio

El directorio es un cuerpo colegiado, responsable último de la administración de la mutualidad, el cual se apoya y delega parte de sus funciones en el gerente general y en unidades de la organización. Dentro de las funciones del directorio se encuentran, la definición de los lineamientos estratégicos y la supervisión de las actividades conducentes al logro de éstos, como asimismo el establecimiento de los mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de las normativas internas y externas.

Para que la labor del directorio sea efectuada de manera eficaz y eficiente, éste debe mantener una posición de autoridad e independencia con la alta gerencia, y atender los distintos elementos que dan cuenta de la aplicación de sanas prácticas de gobierno corporativo.

Las sesiones del directorio serán integradas y dirigidas por los directores de la mutualidad. El presidente del directorio debe adoptar un rol de liderazgo absoluto de las sesiones, lo que conlleva un grado mayor de responsabilidad por sobre los demás integrantes. Conjuntamente con otros miembros, establecerán los temas a tratar y la información que será analizada en cada sesión, la cual deberá ser preparada por el gerente general y/u otros ejecutivos a quienes se les requerirá información directamente si así lo disponen los directores. En caso de ser necesario, los directores también podrán solicitar informes de asesores externos a la mutualidad sobre materias específicas.

El directorio deberá mantener reuniones sin la presencia de la alta gerencia, cuando el tema lo amerite, consignándolo en el acta respectiva.

De este modo, se espera que el directorio se forme una opinión independiente y objetiva sobre el quehacer de la mutualidad y su administración, analizando las decisiones de la gerencia y evaluando los resultados de la mutualidad, para actuar en consecuencia. El directorio y la alta gerencia deben mantener como principal foco de su actuar y objetivos, el adecuado otorgamiento de las prestaciones médicas, económicas y preventivas establecidas en la Ley N°16.744 y el cumplimiento de la misión institucional, con una visión estratégica de largo plazo.

Específicamente, el directorio debe poseer conocimiento e información necesaria con el objeto de garantizar que la mutualidad cumple con todas las leyes y normativas aplicables en el desarrollo de sus actividades. Para estos efectos, podrá contar con la asesoría legal de un profesional externo a la entidad con experiencia en el ámbito del Seguro.

Para asegurar que el directorio cuente con los recursos necesarios para llevar a cabo sus roles y responsabilidades establecidas en la presente normativa, deberá aprobar anualmente un presupuesto para su funcionamiento donde se considere, entre otros, dietas de los directores, viáticos, honorarios por participación en comités del directorio o sus sesiones, contratación de asesores externos o consultorías, costos de inducción y capacitación.