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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 118

Texto

    Art. 118. Los liquidadores que concurran con su voto
serán solidariamente responsables de los daños o
perjuicios causados a los acreedores de la sociedad a
consecuencia de los repartos de capital que efectuaren.