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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 138

Texto

    Art. 138. Introdúcense las siguientes modificaciones al
Código Civil:
    1) Sustitúyese el inciso final del artículo 2061 por
el siguiente: "Sociedad anónima es aquella formada por la
reunión de un fondo común, suministrado por accionistas
responsables sólo por sus respectivos aportes y
administrada por un directorio integrado por miembros
esencialmente revocables.".
    2) Sustitúyese el artículo 2064 por el siguiente:
"La sociedad anónima es siempre mercantil aun cuando se
forme para la realización de negocios de carácter civil.".
    3) Sustitúyese el inciso final del artículo 2070 por
el siguiente: "Sin embargo los socios comanditarios no
estarán obligados a colacionar los dividendos que hayan
recibido de buena fe y los accionistas de sociedades
anónimas en caso alguno estarán obligados a devolver a la
caja social las cantidades que hubieren percibido a título
de beneficio.".