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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 6 transitorio

Texto

    Art. 6° Las sociedades que a la fecha de vigencia de
esta ley posean acciones de su propia emisión no sujetas a
plazo de enajenación, deberán enajenarlas a más tardar
dentro de un año, contado desde dicha fecha.