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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 40

Texto

    Art. 40. El directorio de una sociedad anónima la
representa judicial y extrajudicialmente y para el
cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario
acreditar a terceros, está investido de todas las
facultades de administración y disposición que la ley o el
estatuto no establezcan como privativas de la junta de
accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial
alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto
de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Lo
anterior no obsta a la representación que compete al
gerente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la
presente ley.
    El directorio podrá delegar parte de sus facultades en
los ejecutivos principales, gerentes, subgerentes o abogados
de la sociedad, en un director o en una comisión de
directores y, para objetos especialmente determinados, en
otras personas. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
14/07/1994Dictamen 7664-1994Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744Ley 16.744, artículo 2ley 18.046, artículo 40