Texto
Art. 40. El directorio de una sociedad anónima la
representa judicial y extrajudicialmente y para el
cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario
acreditar a terceros, está investido de todas las
facultades de administración y disposición que la ley o el
estatuto no establezcan como privativas de la junta de
accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial
alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto
de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Lo
anterior no obsta a la representación que compete al
gerente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la
presente ley.
El directorio podrá delegar parte de sus facultades en
los ejecutivos principales, gerentes, subgerentes o abogados
de la sociedad, en un director o en una comisión de
directores y, para objetos especialmente determinados, en
otras personas.