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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 93

Texto

    Art. 93. Las operaciones de la sociedad filial en que
algún director de la sociedad matriz u otra de las personas
mencionadas en el artículo 44 tuviere interés, según lo
dispuesto en el mismo precepto, sólo podrán celebrarse en
la forma y condiciones y sujetas a las sanciones de dicha
disposición.
    Los acuerdos que se adopten serán dados a conocer en la
primera junta ordinaria de accionistas de ambas sociedades,
por quienes las presidan.