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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 1

Texto

    Art. 1° La sociedad anónima es una persona jurídica
formada por la reunión de un fondo común, suministrado por
accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y
administrada por un directorio integrado por miembros
esencialmente revocables.
    La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se
forme para la realización de negocios de carácter civil.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
14/01/1985Dictamen 356-1985Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744Ley 16.744, artículo 66ley 18.046, artículo 1