ley 18.046, artículo 1
Texto
Art. 1° La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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14/01/1985 | Dictamen 356-1985 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 16.744Ley 16.744, artículo 66ley 18.046, artículo 1 |