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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 115

Texto

    Art. 115. Durante la liquidación, continuarán
reuniéndose las juntas ordinarias y en ellas se dará
cuenta por los liquidadores del estado de la liquidación y
se acordarán las providencias que fueren necesarias para
llevarla a cumplido término. Los liquidadores enviarán,
publicarán y presentarán los balances y demás estados
financieros que establece la presente ley y sus normas
complementarias.
    Los liquidadores convocarán extraordinariamente a junta
general, de conformidad con el artículo 58 de esta ley.
    Las funciones de la comisión liquidadora o del
liquidador en su caso, no son delegables. Con todo, podrán
delegar parte de sus facultades en uno o más liquidadores
si fueren varios, y para objetos especialmente determinados,
en otras personas.
    Cuando la liquidación la practique el Superintendente
por sí o por delegados, convocará a junta de accionistas
sólo cuando lo estime necesario o se lo soliciten para
fines de información, accionistas que posean a lo menos el
10% de las acciones emitidas. Concluida la liquidación,
comunicará esta circunstancia por tres avisos consecutivos
en un periódico del domicilio social y proporcionará una
información general del proceso de liquidación a aquellos
accionistas que lo soliciten dentro del plazo de 60 días
contado desde la fecha de publicación del último aviso.