Texto
Art. 49. Las sociedades anónimas tendrán uno o más
gerentes designados por el directorio, el que les fijará
sus atribuciones y deberes, pudiendo sustituirlos a su
arbitrio.
Al gerente o gerente general en su caso, corresponderá
la representación judicial de la sociedad, estando
legalmente investido de las facultades establecidas en ambos
incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento
Civil, y tendrá derecho a voz en las reuniones de
directorio, respondiendo con los miembros de él de todos
los acuerdos perjudiciales para la sociedad y los
accionistas, cuando no constare su opinión contraria en el
acta.
El cargo de gerente es incompatible con el de
presidente, auditor o contador de la sociedad y en las
sociedades anónimas abiertas, también con el de director.