ley 11.469, artículo 4 transitorio
Texto
Artículo 4.o Ninguna vacante de empleado u obrero del último grado de las Municipalidades con más de diez empleados podrá ser proveída mientras éstas no se encuadren en los porcentajes establecidos en los artículo 32.o y 35.o de la Ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales y artículo 109 de la Ley Orgánica de Municipalidades. El precepto anterior no regirá para la provisión de cargos técnicos.