ley 11.469, artículo 45
Texto
Artículo 45. En una misma repartición municipal no podrán figurar dos o más empleados de planta ligados por matrimonio o parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive en la línea recta y segundo en la colateral y en la de afinidad. El Alcalde no podrá nombrar empleados de planta que tengan con él o con los regidores de la Municipalidad que preside el mismo vínculo o grado de parentesco que determina el inciso anterior.