ley 11.469, artículo 46
Texto
Artículo 46. Las remuneraciones de los empleados municipales de planta son incompatibles entre sí. También son incompatibles con las demás remuneraciones de la Administración Pública y de las instituciones semifiscales, salvo las siguientes excepciones: a) Los empleados de carácter técnico, como los Abogados, Médicos, Ingenieros, Arquitectos, Matronas y Veterinarios, y b) Los que correspondan a cargos docentes de la enseñanza pública.