Texto
Artículo 47. Los sueldos del personal de empleados de las Municipalidades serán compatibles con las pensiones de jubilación, de retiro y de montepío municipales, pero serán reducidas en la siguiente proporción, según el monto del sueldo asignado por la presente ley al empleo:
Grado del Rebaja del sueldo
empleo en %
1.o al 5.o_______________________ 100 %
6.o al 11.o______________________ 70 %
12.o al 18.o_____________________ 40 %
19.o al 26.o_____________________ 10 %
En todos los casos el sueldo nominal del empleo servirá de base para las imposiciones de previsión y demás derechos que correspondan al empleado por el desempeño de sus funciones.
Se continuará aplicando, además, el descuento de previsión que recae sobre la pensión.
Estas rebajas no afectarán a los funcionarios municipales que se encontraban en tal situación al 1.o de Agosto de 1952.