ley 11.469, artículo 43
Texto
Artículo 43. El empleado que fuere llamado al Servicio Militar retendrá la propiedad de su empleo y podrá ascender, si le correspondiere, durante aquel Servicio. Esta retención del empleo será sin derecho a sueldo; pero sí a una asignación, que en cada caso fijará la Municipalidad, que no podrá exceder de la quinta parte de su sueldo, asignación para la cual no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 28, 32 y 35, y se pagarán con cargo al ítem de "Imprevistos".