Texto
Artículo 33. A partir del 1.o de Enero de 1953 los sueldos bases de los empleados de las Municipalidades del país serán reajustados anualmente en el porcentaje que establezca el Banco Central de Chile con las informaciones que le proporcione la Dirección General de Estadísticas respecto del aumento del costo de la vida en el año inmediatamente anterior y con los resultados de las respectivas encuestas que haya practicado la Comisión Central Mixta de Sueldos de Santiago.
Los reajustes serán los que resulten de aplicar la siguiente escala sobre el porcentaje que se determine en conformidad al inciso anterior:
Tanto por ciento
de aumento sobre
el porcentaje del
alza del índice
del costo de la
vida.
Grados 1.o y 2.o___________________________ 55 %
Grados 3.o, 4.o y 5.o______________________ 60 %
Grados 6.o, 7.o y 8.o______________________ 65 %
Grados 9.o y 10.o__________________________ 70 %
Grados 11.o y 12.o_________________________ 75 %
Grados 13.o, 14.o y 15.o___________________ 80 %
Grados 16.o, 17.o y 18.o___________________ 85 %
Grados 19.o, 20.o y 21.o___________________ 90 %
Grados 22.o, 23.o, 24.o, 25.o y 26.o_______ 100 %
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán también a los obreros municipales, de planta o a contrata, y sus salarios bases serán reajustados en conformidad a la siguiente escala:
Tanto por ciento
de aumento sobre
el porcentaje del
alza del índice
del costo de la
vida.
Grados 1.o y 2.o___________________________ 75 %
Grados 3.o y 4.o___________________________ 80 %
Grados 5.o y 6.o___________________________ 85 %
Grados 7.o y 8.o___________________________ 90 %
Grados 9.o y 10.o__________________________ 95 %
Grados 11.o y 12.o_________________________ 100 %
Las Municipalidades modificarán sus presupuestos con el objeto de dar cumplimiento a los reajustes anuales establecidos en los incisos precedentes, para cuyo efecto crearán el ítem correspondiente, que se denominará "Reajuste anual de sueldos y salarios". En este ítem, las Municipalidades deberán contemplar anualmente un cálculo estimativo del probable monto de los reajustes, el que quedará determinado definitivamente una vez que se dé cumplimiento a lo dispuesto en los incisos precedentes.
Las Municipalidades no podrán excederse en el pago de sueldos y salarios de los porcentajes determinados en el artículo 35.o del presente Estatuto de los Empleados Municipales y en el artículo 109° de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.