ley 11.469, artículo 7
Texto
Artículo 7.o Para poder ser empleado municipal de planta se requiere: 1.o Ser chileno; 2.o Tener 18 años de edad, a lo menos; 3.o No haber sido condenado ni encontrarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, y 4.o Poseer los conocimientos, títulos y demás condiciones que exijan los reglamentos especiales de la Municipalidad respectiva. Las condiciones exigidas por los N.os 3.o y 4.o serán aplicables, también, a los empleados a contrata.