Texto
Artículo 39. La declaración de vacancia de un empleo municipal procederá sólo en los siguientes casos:
a) Cuando el empleado abandonare sus funciones sin causa justificada;
b) Cuando el empleado fuere condenado por crimen o simple delito;
c) Cuando perdiere la calidad de ciudadano chileno;
d) Cuando sobreviniere al empleado alguna inhabilidad o incompatibilidad legal para desempeñar el empleo;
e) Cuando terminado el plazo durante el cual haya estado haciendo uso de licencia, permiso o feriado, no reasumiere las funciones de su cargo, después de terminados la licencia, permisos o feriado, salvo excusa justificada;
f) Cuando no se presentare a hacerse cargo de su empleo dentro de los quince días siguientes a la fecha del nombramiento;
g) Cuando el empleado fuere mal calificado durante dos años consecutivos, en conformidad a las disposiciones del artículo 25.
Para declarar vacante un cargo el Alcalde deberá necesariamente expresar en el decreto respectivo la causal que la hubiere motivado y los antecedentes precisos que la comprueban. Sin este requisito esencial el decreto será nulo.