Texto
Artículo 31. Serán inembargables las rentas municipales en las cantidades necesarias para el pago de los sueldos, pensiones, jubilaciones, montepíos devengados o que se devenguen dentro de cada mes.
Todo embargo de rentas municipales se tratará exclusivamente ante el Tesorero respectivo y sobre rentas ingresadas en Tesorería. El Tesorero deducirá mensualmente la suma necesaria para el pago de las cantidades indicadas en el inciso anterior, y entregará el saldo embargable al depositario respectivo, en conformidad a la resolución Judicial correspondiente.
Esta disposición no regirá respecto de los mandamientos de embargo cuya fecha sea anterior a la vigente de la presente ley.