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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22571-2016

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Fecha: 15 de abril de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: cotizante ISAPRE

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20.585; artículo 3°


1.- El Jefe División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Evaluación Social, ha recurrido ante esta Superintendencia exponiendo que una funcionaria, presentó la licencia médica N° 69, por 2 días a contar del 05/01/2015, la cual fue recepcionada por el empleador y despachada a la ISAPRE con fecha 07/01/2015, institución que devolvió la licencia por contener RUT erróneo, recepcionándose por parte de la interesada la licencia médica de reemplazo N°82, la que registra el RUT corregido. Dicha licencia fue rechazada por la ISAPRE, por la causal fuera de plazo, por lo que solicita que la citada ISAPRE emita un nuevo dictamen.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 196, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 19.933 y 18.469, cuando una ISAPRE rechaza o modifica una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 194 del mismo cuerpo legal, es decir, la del domicilio señalado en el contrato de salud.

De acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 40 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, el plazo para interponer el reclamo en contra de la Resolución de una ISAPRE por el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.

En la especie, la licencia médica N° 69 fue reemplazada por la licencia N° 82, siendo esta última rechazada por la causal fuera de plazo por la ISAPRE, cuando ya estaba vigente la Ley N°20.585, que en el inciso tercero de su artículo 3° dispone: "En caso que la Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica."

3.- Por tanto, de conformidad al inciso tercero del artículo 3 de la Ley N° 20.585, esa Subcomisión deberá emitir un pronunciamiento sobre la licencia médica N° 82, por 2 días a contar del 05/01/2015, rechazada por la ISAPRE Consalud por la causal fuera de plazo.