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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4313-2012

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Fecha: 19 de enero de 2012

Tema: SUBSIDIO AL EMPLEO

Destinatario: SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Observación: Criterio modificado por Oficios N° 56.994, y 57134, de 04 de septiembre de 2013, ambos de esta Superintendencia.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: Alterado

Descriptores: SENCE - cálculo - trabajor dependiente - trabajador independiente

Fuentes: Ley N° 20.338.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 60.871, de 27 de septiembre de 2010, de esta Superintendencia.


1.- Mediante oficio de antecedentes, Ud. ha solicitado el pronunciamiento de esta Superintendencia, respecto de la materia expuesta en el Preinforme de observaciones N° 222, de fecha 17 de noviembre de 2011, de Contraloría General de la República, el cual en el título I, subtítulo 1 "Incongruencia en la fórmula de cálculo" señala que el subsidio anual percibido por las rentas brutas más altas, correspondientes al tramo C, supera el tope máximo de subsidio anual de $384.000 al que puede acceder un trabajador del tramo A o B, por lo cual ese Servicio ha implementado un factor de ajuste en el proceso de reliquidación y cálculo anual, con lo que se evita el pago de subsidios anuales superiores a $384.000, solución que debe ser autorizada por esta Entidad, o en su defecto, entregar una solución alternativa a este procedimiento.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 4° de la Ley N° 20.338 determina las cantidades a las que ascenderá anualmente el subsidio al empleo para los trabajadores según el tramo de renta que les corresponda y determina la fórmula de cálculo del subsidio para cada uno de dichos tramos de renta, sin establecer un monto máximo de subsidio.

De lo anterior, se desprende que no sería procedente aplicar ningún factor de ajuste, aún cuando el subsidio percibido por un trabajador del tramo c) supere el percibido por un trabajador del tramo a) o b), ya que no se estarían respetando los algoritmos de cálculo establecidos en la Ley N° 20.338 para la determinación de los subsidios correspondientes. De esta manera, el trabajador deberá percibir el monto de subsidio que resulte de la aplicación de la fórmula de cálculo, sin efectuar ajustes adicionales.

Sin perjuicio de lo anterior y, con el objeto de estudiar la procedencia de modificar la Ley N° 20.338, en la que se subsane el problema expuesto por ese Servicio, esta Superintendencia solicita enviar, a más tardar dentro de 20 días hábiles, un informe con otras dificultades que ha detectado en la aplicación del Subsidio al Empleo, para que ellas también puedan ser abordadas en una posible propuesta de modificación legal.

3.- Respecto de lo señalado por Contraloría General de la República en el extracto del Preinforme antes mencionado, en cuanto a que esta Superintendencia no había resuelto con anterioridad el problema planteado por el SENCE, cabe hacer presente que el problema planteado por ese Servicio en el oficio N° 1.081, de 1° de septiembre de 2010, al que hace alusión la Contraloría, no es el mismo al que se hace referencia en el oficio de antecedentes, puesto que si bien la consulta anterior del SENCE menciona una posible incongruencia en la fórmula de cálculo, la situación a la que alude es la de una discrepancia entre la fórmula de cálculo anual y mensual para el mismo período, situación que fue resuelta en forma oportuna por este Organismo Fiscalizador, mediante oficio N° 60.871, de 27 de septiembre de 2010.

TítuloDetalle
Ley 20.338Ley 20.338
Artículo 4Ley 20.338, artículo 4