Boletín SUSESO n° 4 de 2017
2017 / Octubre
Subsidio al empleo de la mujer
El Subsidio al empleo de la mujer es un beneficio en dinero otorgado a las mujeres trabajadoras, dependientes e independientes, que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población (puntaje de focalización del subsidio igual o inferior a 113 puntos), que tengan entre 25 y 60 años de edad y en el caso de sus empleadores cuando corresponda. Tiene por finalidad complementar la remuneración o renta de las trabajadoras e incentivar su contratación.
(Ley N° 20.255, en relación con la N° 20.338)
Concepto
Beneficio en dinero otorgado a las mujeres trabajadoras, dependientes e independientes, que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población (puntaje de focalización del subsidio igual o inferior a 113 puntos), que tengan entre 25 y 60 años de edad y en el caso de sus empleadores cuando corresponda. Tiene por finalidad complementar la remuneración o renta de las trabajadoras e incentivar su contratación.
Duración:
Puede ser percibido por cada trabajadora por 4 años continuos y causar hasta un máximo de 24 meses de subsidio para el o los empleadores que tenga durante los mismos 4 años.
Monto:
Tratándose de trabajadoras dependientes
Empleador: percibe 1/3 del subsidio, (el pago es mensual), y
Trabajadora dependiente: percibe 2/3 del subsidio.( el pago es anual, pudiendo optarse por pagos provisionales mensuales, sujetos a reliquidación.)
El monto anual del subsidio, se determina sobre la base de las remuneraciones o rentas brutas (umbrales) , percibidas en el año calendario anterior (artículo 4°, de la Ley N° 20.338). Esto es, las correspondientes al año 2017, sirven de base para el año 2018:
Los montos equivalentes a límites de tramos se actualizan año a año y pueden conocerse en el siguiente link
Requisitos
Trabajadoras dependientes
- Ser trabajadoras regidas por el Código del Trabajo.
- Tener entre 25 y 60 años.
- Pertenecer al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población según el instrumento de focalización del subsidio que corresponde un puntaje inferior o igual a 113 puntos.
- Recibir rentas brutas inferiores a $5.439.369,82 en el año calendario en que se paga el subsidio (monto aplicable en el año 2017).
- Tener las cotizaciones previsionales correspondientes al período en que se devenga el subsidio.
Trabajadoras independientes
- Tener entre 25 y 60 años.
- Pertenecer al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población según el instrumento de focalización del subsidio que corresponde un puntaje inferior o igual a 113 puntos.
- Acreditar rentas brutas por un monto inferior a $5.439.368,82 en el año calendario en que se paga el subsidio (monto aplicable en el año 2017).
- Acreditar rentas de las señaladas en el n° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el año calendario en que se paga el subsidio.
- Tener las cotizaciones previsionales al día, correspondientes al período en que se paga el subsidio.
Empleadores
- Las trabajadoras dependientes por las que solicita el subsidio, deben cumplir los requisitos ya reseñados, ser beneficiarias del subsidio, haciéndose presente que las remuneraciones brutas mensuales, deben ser inferiores a $ 453.281,27 (año 2017)
Entidades Administradoras
El subsidio al empleo de la mujer es administrado por el Ministerio de Desarrollo Social.
No obstante, durante los años 2012 - 2017, lo administra el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y lo fiscaliza la Superintendencia de Seguridad Social.
Financiamiento
Este subsidio es de cargo fiscal.
Fecha | Título | Materia | Descargar |
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04/07/2017 | Circular 3305 | ASIGNACIÓN FAMILIAR. RECONOCIMIENTO COMO CAUSANTE DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEL HIJO DE UN CONVIVIENTE CIVIL POR PARTE DE OTRO CONTRATANTE DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES | Circular 3305 |
21/09/2017 | Circular 3316 | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PUBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2018 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS | Circular 3316 |
26/09/2017 | Circular 3317 | SISTEMA DE REPORTE WEB DE PRESUPUESTOS DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR N°3,254 DE 2016 | Circular 3317 |
04/07/2017 | Circular 3304 | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE PROVISIONES Y GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITOS CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N° 2.588, DE 2009 Y SUS MODIFICACIONES | Circular 3304 |
26/09/2017 | Circular 3318 | IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN O DERIVADOS DE LICENCIAS DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y/O POR EL PERÍODO DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL, PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 20.956 | Circular 3318 |
30/08/2017 | Circular 3312 | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 20.956 | Circular 3312 |
31/08/2017 | Circular 3313 | PROTOCOLO DE NORMAS MÍNIMAS DE EVALUACIÓN QUE DEBEN CUMPLIR EN EL PROCESO DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES DENUNCIADAS COMO PROFESIONALES IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. MODIFICA LA CIRCULAR N° 3241, DE 2016, DE ESTA SUPERINTENDENCIA | Circular 3313 |
30/08/2017 | Circular 3311 | IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 20.956 | Circular 3311 |
Fecha | Título | Tema | Observaciones | Fuentes legales |
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06/09/2017 | Dictamen 42227-2017 | CCAF | Los centros vacacionales y recreativos de las Cajas de Compensación sólo pueden ser utilizados por sus trabajadores y pensionados afiliados además de sus respectivos causantes de asignación familiar - habida cuenta de constituir parte del régimen de prestaciones adicionales que administra la Caja en beneficio de ellos -, precisando que sólo por vía excepcional las C.C.A.F. pueden arrendar parte de sus instalaciones a una entidad no afiliada, siempre que se trate de su capacidad ociosa (esto es, que no afecte el derecho preferente de los afiliados), que el acto en cuestión implique un servicio a la población o comunidad en general en el ámbito del bienestar social y que no exista habitualidad. | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
05/09/2017 | Dictamen 41906-2017 | VARIOS | Ley N° 16.395. | |
03/08/2017 | Dictamen 36203-2017 | Ley N° 16.744 | la Mutualidad, cumple las exigencias e instrucciones vigentes impartidas respecto a no dar a conocer los diagnósticos de las dolencias presentadas, conforme a las normas de protección a la vida privada contempladas en la Ley N° 19.268, si envía resolución . | Ley N° 16.744. |
31/08/2017 | Dictamen 41198-2017 | Ley N° 16.744 | Con el objeto que las remuneraciones, que se consideran en la base de cálculo de este tipo de beneficios, sean representativas de las que habría obtenido el trabajador si hubiese trabajado el tiempo pactado en su contrato de trabajo, se deberán amplificar las remuneraciones que se consideran para el cálculo del subsidio, cuando en alguno de los meses considerados éstas correspondan a un número menor de días de los pactados, salvo que en los días no trabajados el trabajador haya percibido subsidio. | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
09/08/2017 | Dictamen 37132-2017 | SERVICIOS DE BIENESTAR | Los recursos disponibles del Servicio de Bienestar para reembolsar, esta Superintendencia debe aclarar que su distribución administrativa en ítems presupuestarios, corresponde a un ordenamiento para los efectos de rendir cuentas y elaborar el correspondiente presupuesto. Sin embargo, no es pretexto válido para dejar de reembolsar las prestaciones contempladas en el Reglamento, las que deberán ser pagadas en orden de presentación de sus respectivas solicitudes hasta agotar los recursos del Servicio de Bienestar respectivo y en el caso de agotarse, una vez que retornen los recursos, deberá empezar reembolsando aquellas prestaciones solicitadas dentro de plazo, en orden cronológico desde su presentación | Ley N°16.395, D.S. 28, de 1994 y N°14, de 2008, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
31/08/2017 | Dictamen 41258-2017 | Ley N° 16.744 | Un siniestro ocurrido mientras un trabajador desempeña sus funciones habituales, al intentar evitar que un tercero continuara golpeando a un compañero de trabajo, sin haber agredido a nadie, se enmarca en el deber de auxilio, lo cual guarda relación con una actitud de cooperación con el prójimo, por lo que dicha actitud no debe obstar para calificar el infortunio como un accidente del trabajo. | Ley Nº 16.744. |
29/08/2017 | Dictamen 40710-2017 | ASIGNACIÓN FAMILIAR | Los alumnos mayores de 18 años y menores de 24 que estudian en universidades extranjeras no son beneficiarios de la asignación familiar contemplada en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni aún en aquellos casos en que existan convenios internacionales sobre ejercicio de profesiones liberales con el país de que se trate. | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
10/08/2017 | Dictamen 37504-2017 | Ley N° 16.744 | El artículo 89 de la Ley N° 20.255 permitió que coticen voluntariamente al Seguro de la Ley N° 16.744 los trabajadores independientes, que perciban rentas distintas a las del Artículo 42 N° 2, de la LIR, situación en la que se encuentra un taxista propietario, que cotiza como trabajador dependiente en el régimen de la ex EMPART, condición esta última en la que si cuenta con la protección del referido Seguro. | Leyes N°s. 15.722, 16.744 y 20.255. |
29/08/2017 | Dictamen 40695-2017 | Ley N° 16.744 | Retrasos de atención, que aumentaron el número de días perdidos, no son imputables al empleador. | Ley N° 16.744. |
09/08/2017 | Dictamen 37131-2017 | SERVICIOS DE BIENESTAR | los servicios públicos a quienes resultan aplicables las disposiciones del D.S. N°28, citado, deberán aplicar como base de cálculo para determinar el aporte de los afiliados a los Servicios de Bienestar, la remuneración imponible para pensiones y tendrán el límite impuesto por las normas que fijan dichos montos imponibles. | Ley N°16.395; D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |