Texto
Artículo 65.- Corresponderá, principalmente, al
liquidador:
1.- Determinar el estado financiero de la Caja de
Compensación en la fecha en que se decrete la disolución e
incautarse de toda la documentación de ella;
2.- Continuar y concluir las operaciones pendientes al
tiempo de la disolución;
3.- Exigir la cuenta de su administración al gerente
general o a cualquier empleado que hayan administrado
recursos de la Caja de Compensación;
4.- Enajenar los bienes de la Caja de Compensación;
5.- Presentar estados de la liquidación cuando lo exija la
Superintendencia, y
6.- Rendir cuenta de su administración al término de sus
funciones.