ley 18.833, artículo 45
Texto
Artículo 45.- El directorio celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias determinadas en la convocatoria o en el acuerdo que las originen. Las sesiones ordinarias se celebrarán a lo menos, una vez al mes. Las extraordinarias, cada vez que las convoque el presidente, de oficio a petición escrita de la mayoría de los directores o cuando así lo acordare el directorio.