ley 18.833, artículo 4
Texto
Artículo 4°.- La denominación de las Cajas de Compensación deberá expresar su objeto con las palabras "Cajas de Compensación de Asignación Familiar" o con las iniciales "C.C.A.F." y, además, deberá llevar un nombre geográfico o histórico nacional. No podrán adoptar nombres que correspondan a personas vivas o que induzcan a errores respecto de la identidad entre Cajas de Compensación.