Texto
Artículo 56.- Corresponderá al fiscal:
1.- Juzgar la legalidad de todos los actos administrativos
de la Caja de Compensación;
2.- Asesorar e informar en materias jurídicas al
directorio y al gerente general;
3.- Asumir el patrocinio en los asuntos judiciales;
4.- Asistir a las sesiones de directorio sólo con derecho
a voz y
5.- Observar los acuerdos del directorio que juzgue
contrarios a las leyes, reglamentos y estatutos en la misma
sesión en que se adoptaren. De estas observaciones quedará
constancia en acta.