Texto
Artículo 57.- Las Cajas de Compensación podrán ser
intervenidas cuando:
1.- A juicio de la Superintendencia, incurran en
incumplimiento grave y reiterado de las disposiciones
legales, reglamentarias o estatutarias que las rigen o de
las instrucciones que ella hubiere impartido que perjudiquen
la marcha de la entidad;
2.- Caigan en insolvencia por exceder su pasivo a su activo
en un diez por ciento o más, y
3.- No paguen oportunamente, sin causa justificada, las
prestaciones legales, no obstante haber recibido recursos
correspondientes.