Texto
Artículo 38.- Los directores trabajadores tendrán
derecho al fuero que establece el artículo 165 del Código
del Trabajo. Los empleadores de los directores a que se
refiere el inciso anterior deberán conceder a éstos, a
petición escrita de la Caja de Compensación respectiva,
permisos para ausentarse de sus labores con el objeto de
cumplir sus funciones de tales. El tiempo de ausencia se
considerará trabajado para todos los efectos legales y la
Caja de Compensación deberá restituir al empleador, a
solicitud de éste, las correspondientes remuneraciones y
las cotizaciones de cargo de éste.