Texto
Artículo 36.- Para ser director se requerirá:
a) Ser chileno. Sin embargo, podrán ser directores los
extranjeros cuyos cónyuges sean chilenos y los extranjeros
residentes por más de cinco años en el país; b) Ser mayor
de 18 años de edad;
c) Saber leer y escribir;
d) No haber sido condenado por crimen o simple delito;
e) Estar vinculado a la Caja de Compensación respectiva
como empleador afiliado o como trabajador de una entidad
empleadora afiliada a la misma, y f) Los demás requisitos
que establezcan los respectivos estatutos de la Caja de
Compensación.
Los directores empleadores podrán ser éstos o sus
b) y c) representantes legales.