Ley 18.833, artículo 40
Texto
Artículo 40.- Los directores cesarán en sus cargos: 1.- Por muerte; 2.- Por renuncia; 3.- Por término del período de duración de su mandato; 4.- Por pérdida de alguno de los requisitos necesarios para ser director, o por inhabilidad sobreviniente, y 5.- Por inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas o a un total de cuatro durante un semestre.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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