ley 16.395, artículo 49
Texto
Artículo 49° Por el hecho de constituirse en visita un delegado del Superintendente en una institución sujeta a la fiscalización de la Superintendencia, quedarán bajo su autoridad el Jefe de ella y todo su personal, sólo para los efectos de proporcionar los datos e informes que sirvan para realizar las investigaciones que permitan establecer las condiciones de funcionamiento de la oficina.