ley 16.395, artículo 40
Texto
Artículo 40° El examen y juzgamiento de cuentas de las instituciones y servicios públicos que fiscaliza la Superintendencia de Seguridad Social se realizarán por la Contraloría General de la República, de acuerdo con las disposiciones de su Ley Orgánica, respetando las normas que, de acuerdo con sus facultades legales imparta la Superintendencia de Seguridad Social sobre materias técnicas, actuariales, financieras, jurídicas y contables.