Ley 16.395, artículo 4
Texto
Artículo 4°.- Un funcionario con el título de Superintendente de Seguridad Social es el Jefe Superior de la Superintendencia y tiene la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma. El Superintendente de Seguridad Social será nombrado por el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en el Título VI de la ley N° 19.882. Al efecto, el Superintendente tendrá el grado 1° de la escala de fiscalizadores correspondiente al primer nivel jerárquico, y los cargos de fiscal e intendentes serán nombrados por dicho Superintendente, y tendrán el grado 2° de la escala de fiscalizadores correspondiente al segundo nivel jerárquico. Corresponderá al Superintendente, especialmente: a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Superintendencia. b) Establecer oficinas regionales o provinciales cuando las necesidades del Servicio así lo exijan y existan las disponibilidades presupuestarias. c) Dictar los reglamentos e instrucciones internas necesarias para el buen funcionamiento de la Superintendencia. d) Celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Superintendencia. En el ejercicio de estas facultades podrá administrar, adquirir y enajenar bienes. e) Ejercer, respecto del personal de la Superintendencia, todas las atribuciones que corresponden a un jefe superior de servicio. f) Encomendar a las Intendencias de la Superintendencia, a su Fiscalía, y a las unidades que componen su organización interna, las funciones que estime necesarias. g) Aplicar las sanciones que señalen las leyes. h) Conocer y resolver los recursos que la ley establece. i) Rendir cuenta anualmente de su gestión, con el objeto de permitir a las personas efectuar una evaluación continua y permanente de los avances y resultados alcanzados por la Superintendencia. j) Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2014 - Número 1
Proceso de modernización de la SUSESO
Enero
La Ley N° 20.691 de 2013 dio un importante impulso al proceso de modernización de la Superintendencia de Seguridad Social. No obstante, la Ley N° 16.395de 1966, se le dio su estructura y funciones y a través del tiempo, se han incorporando nuevas funciones, por leyes especiales.