Ley 16.395, artículo 32
Texto
Artículo 32.- La constitución de sociedades u organismos filiales de las instituciones de previsión social sometidas a la supervigilancia integral de la Superintendencia de Seguridad Social deberá ser autorizada por esa Superintendencia. Asimismo, estas sociedades u organismos filiales estarán sometidos a la fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia, sin perjuicio de las facultades que les correspondan a otros organismos.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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17/06/2019 | Circular 3426 | Seguro laboral (Ley 16.744) | CREA EL REGISTRO DE SOCIEDADES Y ORGANISMOS FILIALES Y MODIFICA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN. MODIFICA EL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744 | Ley 16.395, artículo 3Ley 16.395, artículo 30Ley 16.395, artículo 32Ley 16.395, artículo 38Ley 16.744, artículo 12 | CIRCULAR 3426 |