Texto
Artículo 10°. Para ser elegido miembro representante
de los trabajadores se requiere:
a) Tener más de 18 años de edad;
b) Saber leer y escribir;
c) Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva
entidad empleadora, empresa, faena, sucursal o agencia y
haber pertenecido a la entidad empleadora un año como
mínimo;
d) Acreditar haber asistido a un curso de orientación
de prevención de riesgos profesionales dictado por el
Servicio Nacional de Salud u otros organismo administradores
del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales: o prestar o haber prestado
servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos
Profesionales de la empresa, en tareas relacionadas con la
prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un
año;
e) Tratándose de los trabajadores a que se refiere el
artículo 1° de la ley N° 19.345, ser funcionario de
planta o a contrata, o regidos por el Código del Trabajo.
El requisito exigido por la letra c) no se aplicará en
aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias en las
cuales más de un 50% de los trabajadores tengan menos de un
año de antigüedad.