Texto
ARTICULO 60°. INCISO DEROGADO Si las cuentas no fueren
presentadas dentro de los plazos legales, el Contralor
General podrá suspender al empleado o funcionario
responsable, sin goce de remuneraciones, medida que durará
hasta que se dé cumplimiento a dicha obligación.
Con todo, el Contralor podrá ordenar que se retengan
por quien corresponda las remuneraciones, desahucios o
pensiones de aquellos funcionarios o ex funcionarios que no
hayan rendido su cuenta o cumplido reparos de la
Contraloría General dentro de los plazos legales, sin
perjuicio de la responsabilidad criminal a que esté sujeto
el obligado a rendir cuenta.