Texto
Artículo 39.o- Se entiende por crédito público la
capacidad que tiene el Estado para contraer obligaciones
internas o externas a través de operaciones tendientes a la
obtención de recursos.
La deuda pública estará constituida por aquellos
compromisos monetarios adquiridos por el Estado derivados de
obligaciones de pago a futuro o de empréstitos públicos
internos o externos.
El empréstito público es un contrato especial de
derecho público en virtud del cual el Estado obtiene
recursos sujetos a reembolso de acuerdo con las condiciones
que se establezcan.