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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 1263, artículo 28

Texto

    ARTICULO 28° El Ejecutivo podrá ordenar pagos,
excediéndose de las sumas consultadas en los rubros
correspondientes, en los casos que a continuación se
indican:
    1.- Para el cumplimiento de sentencias ejecutoriadas
dictadas por autoridad competente.
    2.- Para devolver impuestos, contribuciones y derechos
que el Estado deba reintegrar por cualquier causa.
    3.- Para atender el servicio de la deuda pública.
    4.- Para pago de jubilaciones, pensiones y montepíos y,
en general, gastos de previsión social.
    Los excesos a que se refiere el inciso precedente,
deberán ser financiados con reasignaciones presupuestarias
o con mayores ingresos. 

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
12/09/1989Dictamen 7329-1989Cajas de Compensación DL 1263, artículo 28DL 2062, artículo 14