Texto
ARTICULO 28° El Ejecutivo podrá ordenar pagos,
excediéndose de las sumas consultadas en los rubros
correspondientes, en los casos que a continuación se
indican:
1.- Para el cumplimiento de sentencias ejecutoriadas
dictadas por autoridad competente.
2.- Para devolver impuestos, contribuciones y derechos
que el Estado deba reintegrar por cualquier causa.
3.- Para atender el servicio de la deuda pública.
4.- Para pago de jubilaciones, pensiones y montepíos y,
en general, gastos de previsión social.
Los excesos a que se refiere el inciso precedente,
deberán ser financiados con reasignaciones presupuestarias
o con mayores ingresos.