Texto
ARTICULO 15° La Dirección de Presupuestos es el
organismo técnico encargado de proponer la asignación de
los recursos financieros del Estado.
Le compete, además, sólo a dicha Dirección, orientar
y regular el proceso de formulación presupuestaria.
Asimismo, le incumbe regular y supervisar la ejecución del
gasto público, sin perjuicio de las atribuciones que le
corresponden a la Contraloría General de la República, de
acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo
52° de este texto legal.
En cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el
inciso anterior, la Dirección de Presupuestos establecerá
un sistema de información administrativa y financiera, de
general aplicación para los órganos y servicios públicos
regidos por el presente decreto ley; ello sin perjuicio de
las facultades que tiene en la materia la Contraloría
General de la República.