Texto
ARTICULO 1° Los siguientes organismos y empresas
públicas deberán ajustarse a las disposiciones del
presente decreto ley, en tanto no se determinen normas
especiales de administración financiera que los regulen:
ELIMINADA
ELIMINADA
ELIMINADA
ELIMINADA
ELIMINADA
ELIMINADA
ELIMINADA
ELIMINADA
ELIMINADA
Empresa Nacional del Petróleo
Empresa de Ferrocarriles del Estado
Empresa Portuaria de Chile
Empresa Marítima del Estado
Empresa de Transportes Colectivos del Estado
Línea Aérea Nacional
ELIMINADA
Empresa de Agua Potable de Santiago
Empresa Municipal de desagües de Valparaíso y Viña
del Mar
Empresa de Comercio Agrícola
Empresa Nacional de Minería
Instituto de Seguros del Estado
Televisión Nacional de Chile
ELIMINADA
ELIMINADA
ELIMINADA